Comunicado – Dejar sin efectos la convocatoria 042 del 17 de noviembre de 2021

Tunja, 06 de mayo de 2022

Para: Participantes en la convocatoria No. 042 de 17 de noviembre de 2021 – oferta a través de encargo de vacante temporal en el cargo de técnico administrativo código 367 grado 17 – Planta Central SedBoyacá.

De: Director Administrativo.

Asunto: Dejar sin efectos la convocatoria 042 del 17 de noviembre de 2021.

La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública, estipula:

ARTÍCULO  24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

ARTÍCULO  25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

El Articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

  1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
  3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
  4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
  5. Cuando pierdan vigencia.

El cargo Técnico Administrativo código 367 grado 17, es un cargo terminal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 886 del 26 de diciembre de 2019, y se hace necesario proveerlo de manera temporal, ya que el titular se encuentra activo en la planta de cargos.

Mediante la convocatoria No.042 del 17 de noviembre de 2021, se oferta a través de encargo una vacante temporal en el cargo de técnico administrativo código 367 grado 17, para a planta de central de la Secretaria de Educación de Boyacá.

El propósito y las funciones que se relacionaron en la convocatoria 042 del 17 de noviembre de 2021, no corresponden a las requeridas para el desempeño en el ejercicio del cargo, toda vez que las funciones esenciales del cargo a proveer de acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 6 del   Decreto 886 del 26 de diciembre de 2019, serían las del técnico administrativo código 367 grado 13.“

Al  no corresponder las funciones del cargo para el cual fue convocado, desaparecen las razones de hecho que dan origen a la convocatoria 042 de 2021.

Por lo anteriormente descrito se hace necesario dejar sin efectos la Convocatoria 042 del 17 de noviembre de 2021, por evidenciarse que desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen a la convocatoria.

Convocar públicamente y con oportunidad para proveer de manera temporal el encargo de Técnico Administrativo código 367 grado 17, vacante temporal, bajo los lineamientos establecidas en el Decreto 886 de 2019.

Descargar comunicado flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 462 times, 1 visits today)