Circular No. 055 del 20 de mayo de 2022 de despacho – Directrices para la autorización de especialidades técnicas

Tunja, 20 de mayo de 2022

Para: Supervisores(as), Directores(as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Docentes y Comunidad educativa de instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Asunto: Directrices para la autorización de especialidades técnicas en la educación media de instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

La Ley 115 de 1994, artículo. 32, prevé que “la Educación Media Técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la Educación Superior”, también señala que “estará dirigida a la formación calificada de especialidades(…)», igualmente “Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales”. de la misma manera, el parágrafo del artículo 32, señala que “Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo”.

En el mismo sentido, el artículo 35 de la Ley 115 de 1994 dispone que «Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior» y la Ley 749 de 2002, artículo 6°,  contempla la articulación de la Media Técnica con Educación Superior por ciclos propedéuticos.

Por su parte, el artículo 2.3.3.1.6.6 del Decreto 1075 de 2015, establece, en relación con las área de la educación media técnica que “(…)además de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la  educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el Proyecto Educativo Institucional”.

Visto así, la Educación Media Técnica le permite a las Instituciones Educativas con base en las necesidades locales y regionales, diseñar sus proyectos con el fin de lograr la formación integral de los educandos y contribuir en el desarrollo de su entorno.

Por lo anterior, la Secretaría de Educación de Boyacá establece las directrices a seguir por las Instituciones Educativas de los Municipios no certificados de Boyacá interesadas en optar el carácter técnico con aprobación de especialidad(es) así:

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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