Circular No. 099 del 8 de septiembre de 2022 de despacho – Orientaciones para reubicación de docentes dentro de las Instituciones Educativas

Tunja, 8 de septiembre de 2022

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

Para: Directivos Docentes – Rectores de las Instituciones Educativas oficiales con domicilio en los 120 municipio no certificados en materia educativa del Departamento de Boyacá.

Asunto: Orientaciones para reubicación de docentes dentro de las Instituciones Educativas.

La sectorial ha venido recibiendo un sin número de resoluciones del orden rectoral, mediante las cuales se reubica a docentes entre las diferentes sedes de la respectiva Institución Educativa, en clara contravención de las directrices establecidas en la Circular No. 002 del 17 de enero del 2017, en consecuencia, de esta situación se hace necesario reseñar las bases normativas y reiterar unas directrices, así:

Constitución política de Colombia de 1991 en su Artículo No.11 “derecho a la vida”, Artículo No.  67 “derecho a la educación”, Artículos No.48-49 “derecho a la salud”; las Sentencias C-313 de 2014, T-171 de 2018 y T-010 de 2019, la Ley 115 de 94 “Por la cual se expide la ley general de educación”; así mismo la Ley 715 del 2001 en su Artículo No. 10 “ las competencias de los rectores”, el Decreto 1850 del  2022 «Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados”.

  1. En la facultad propia que les otorga el Artículo No. 10 de la Ley 715 del 2001, en concordancia con el Decreto 1850 de 2002, los Directivos Docentes Rectores, al inicio del respectivo año académico, deben mediante Resolución motivada proceder a distribuir y asignar la obligación académica e identificar la sede de labor de todos y cada uno de los docentes de la institución educativa, acto administrativo que debe ser notificado a cada educador y conforme a ello establecer la firmeza del mismo.
  1. Bajo la premisa que antecede, los rectores en su competencia podrán realizar en el transcurso del año académico, modificación a la asignación y/o sede, con previa autorización del área de Subdirección de Cobertura y Ruralidad de la Secretaria de Educación de Boyacá y en las siguientes situaciones y con referencia a vacantes definitivas, así:
  • Protección de vida e integridad física: aplica para educadores que acrediten concepto medico laboral “Medisalud” en el que se señale al empleador recomendación de reubicación como garantía de mayor accesibilidad al casco urbano, institución prestadora del servicio de salud o condición de la planta física de la respectiva sede, conforme a lo requerido por el educador llamado a ser protegido por su situación de salud.
  • Restablecimiento de ambientes laborales o escolares: Exige agotamiento del proceso definido en la Ley 1010 de 2004 y 1620 de 2013 según corresponda y en su motivación deberá indicarse la recomendación del respectivo comité e Integrar el acta al expediente administrativo soporte de la decisión.
  1. En cumplimiento del principio de confianza legitima del Estado, las reubicaciones se realizarán en sedes cuya oferta educativa fue considerada en el proceso de apertura y renovación de matrícula en el año inmediatamente anterior a la adopción de la decisión.

Para efectos de su aplicación y cumplimiento son requisitos indispensables:

  1. Las reubicaciones internas entre sedes de la Institución Educativa por situaciones administrativas en vacantes definitivas que se presenten después de la expedición de la Resolución de asignación académica a comienzo del año, solo podrán efectuarse con previa revisión y AUTORIZACION de la Subdirección de Cobertura y Ruralidad de la Secretaria de Educación de Boyacá y por las situaciones ya definidas.
  1. Formalizada la decisión de modificación con su correspondiente notificación y firmeza , los directivos deberán radicar de manera inmediata en el Sistema de Atención al Ciudadano SAC y con destino  al Grupo Funcional de Gestión de Personal, copia de la Resolución  con la  certificación de inicio formal de labores del educador, garantizando la oportunidad y calidad  de la actualización del sistema institucional Humano 5 y así mismo el impacto  de las novedades para inclusión o suspensión según corresponda y de esta manera evitar reclamación por ausencia o indebido reconocimiento salarial.
  1. La inoportunidad o incumplimiento en las directrices, determinan responsabilidad de los directivos docentes en especial en fallos de autoridad judicial que impongan al departamento reconocimiento o restablecimiento salarial a favor de los educadores

RESTRICCIÓN

Los rectores deben abstenerse de realizar movilidad o reubicación interna sobre plazas generadas por vacancia transitoria con derechos de regreso del titular y en consecuencia los docentes que se vinculan en remplazo de los docentes en situaciones administrativas transitorias deben ejercer en la sede del titular.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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