Circular No. 128 del 9 de diciembre de 2022 de despacho – Implementación de la Cátedra de Afrocolombianidad

Tunja, 9 de diciembre de 2022

Para: Supervisores(as), Directores(as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Docentes  y Comunidad Educativa de instituciones educativas oficiales y no oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Implementación de la Cátedra de Afrocolombianidad.

En Colombia la educación se manifiesta como derecho fundamental expresado en la constitución de 1991, la cual considera la importancia de la formación en valores y democracia, tal como lo expresa en su artículo 67. Derecho extensivo a toda la población colombiana, y que debe establecer y facilitar el acceso a ella para todos; hoy, además se considera muy importante la diversidad cultural y su visibilización en el desarrollo histórico de la nación, por ello, desde el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en 1993 se reglamenta la Ley 70 conocida como Ley de comunidades negras, y la Ley General de Educación en 1994 dando vida a la creación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos – CEA- con el Decreto 1122 de 1998 estableciendo en su artículo 1° que:

Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.

Esta legislación abre el camino para que los aportes no solo de las comunidades negras, sino de todas las comunidades culturales que hacen parte de la nación, se hagan visibles desde las aulas escolares.

Con el fin de promover la interculturalidad en la Comunidad Educativa y celebrar la resignificación y redignificación como el encuentro o reencuentro de todos los colombianos dentro de la política de la paz total, es imperativo que desde los establecimientos educativos siguiendo lo establecido en Decreto Ley 4635 de 2011 y Resolución 04136 de 2018, se establezcan mecanismos de divulgación y formación relacionada con derechos, mecanismos de participación, atención y asistencia a las comunidades negras, Poblaciones Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.

Así, es de considerar que este tipo de educación debe dirigirse a todas las personas sin importar su grupo étnico, también deben repensarse las nociones de cultura, raza y afro, para empezar a articularlas cuya definición de las mismas se describe a continuación:

Comunidades Negras: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo- poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Art. 2- Ley 70 de 1993).

Población Afrocolombiana: Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica. (Grueso, et al, 2007:4)

Población Raizal: Es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histórico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití. Dada su especificidad cultural ha sido sujeto de políticas, planes y programas socio-culturales diferenciados de otras comunidades negras del continente colombiano.

Población Palenquera: La comunidad palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la Costa Norte de Colombia desde el Siglo XV denominados palenques. Existen 4 Palenques reconocidos: San Basilio de Palenque (Mahates – Bolívar), San José de Uré (Córdoba), Jacobo Pérez escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre).

Como documento orientador para su implementación, las Instituciones Educativas pueden hacer uso del documento denominado “Lineamientos Curriculares Cátedra de Estudios Afrocolombianos”, divulgado por el MEN, más el valor agregado que los docentes puedan ofrecer fruto de su investigación y demás novedades que se puedan estar dando. (Anexo 1)

Por lo anterior, se solicita a los consejos académicos y directivos dejar evidencias fehacientes en actas y en el plan de estudios del año escolar 2023. El Rector (a) deberá hacer llegar el acta a la UEP y los lideres reportarán e informarán a la subdirección de Núcleos Educativos en la misma fecha de entrega de la Resolución de asignación académica y reporte de Plan Operativo Institucional.

Adicional a ello, se debe reportar a la Secretaria de Educación la forma como las Instituciones Educativas han decidido su implementación y los docentes que estarán a cargo de la Cátedra reportando su información a través del siguiente link: https://forms.gle/PU13GoDa3orLP3eLA que estará habilitado para su diligenciamiento durante las dos primeras semanas de desarrollo institucional de acuerdo con el calendario escolar del año 2023.

Para su cátedra y como medida de inclusión, se solicita que sea dictada por los docentes de dichas comunidades, en la medida de que existan en las Instituciones Educativas.

Cabe resaltar que las instituciones educativas deberán celebrar el día 12 de octubre según Resolución 0138 de fecha 31 de mayo de 2021, como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Lineamientos Curriculares Cátedra de Estudios Afrocolombianos MEN

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