Circular No. 012 del 1 de marzo de 2023 de despacho – Compensación semana santa 2023

Tunja, 1 de marzo de 2023

Para: Supervisores(as) de Educación, Directores(as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Coordinadores (as), Docentes y Administrativos de las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Compensación semana santa 2023.

Cordial saludo,

Dada la importancia que tiene para la Secretaría de Educación de Boyacá que los Directivos, Docentes y Administrativos tengan la posibilidad de compartir más tiempo con su círculo familiar en la semana de  reflexión y recogimiento espiritual (Semana Santa), se ha determinado autorizar a los Rectores (as) reajustar los días de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral de los días lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de abril de 2023, correspondientes a la Tercera Semana de Desarrollo Institucional  del año lectivo 2023, establecidos en la Resolución N° 006147  del 31 de octubre de 2022, por la cual se fijó el Calendario Académico “A” del año lectivo 2023. 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 en el “ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.”

Por esta razón, los (as) Rectores (as) deben convocar al Consejo Académico  para acordar las actividades a desarrollar de manera presencial los días 11 y 18 marzo de 2023, y establecer el compromiso de participar virtualmente el día 25 de marzo de 2023 desde las 7:00am, en las actividades Lideradas por la Secretaría de Educación de Boyacá. A través del siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YWQwYjQzN2EtM2EyMy00ODhhLWE5ZmItNmI2OWE1ZTE1ODY4%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22620104e2-1390-43c5-ba45-85d1883cc488%22%2c%22Oid%22%3a%22ae7ae487-5b0d-4c15-8828-219b4ded550f%22%7d

TÉMATICA DURACIÓN RESPONSABLE
Convivencia Escolar “Conciliación” 30 Minutos Subdirección de Inspección y Vigilancia – Dr. Miguel Antonio Vergara
Sistema Atención al Ciudadano 30 Minutos Líder SAC – Dra. Teresa Cárdenas Fandiño
Re-significación Tiempo Escolar 30 Minutos Subdirección de Calidad Educativa- Licenciado Carlos Julio Castillo
Prestaciones Sociales en Línea 45 Minutos Líder Prestaciones Sociales – Dra. Raquel Rátiva.
Líder Historias Laborales -Dra. Patricia Molina
Líder Nomina – Dr. Marco Antonio Fonseca. Adm. Sistema Humano – Ing. Gloria López.
Reflexión sobre variación en matricula en IE  reportada en SIMAT 30 Minutos Subdirección de Cobertura y Ruralidad – Licenciado Luis Alejandro Lancheros
Reflexión resultados pruebas Saber 2022 30 Minutos Subdirección Calidad Educativa – Licenciado Jairo Humberto Serrano
Importancia de participación  de la Comunidad Educativa en la construcción de política  Pública en Educación 30 Minutos Subdirección de Núcleos Educativos – Licenciado Cesar Ramiro Álvarez
Nuevas Orientaciones Curriculares 30 Minutos Subdirección de Calidad Educativa – Licenciada Yenny Astrid Borda

Los Señores Rectores (as), darán a conocer al Consejo Directivo el acuerdo del Consejo Académico, y surtida la deliberación y en cumplimiento de su deber, lo formalizará y registrará en acta.

El Acuerdo celebrado en el Consejo Académico y aprobado por el Consejo Directivo, debe precisar el acatamiento a la Jornada Laboral establecida en el Decreto 1075 de 2015, las actividades a desarrollar, los resultados de las mismas y los mecanismos de control necesarios que permitan evidenciar su cumplimiento.

Dicho acuerdo aprobado, debe ser publicado y dado a conocer a la comunidad educativa. El rector (a), enviará copia al Líder de la Unidad Educativa Provincial correspondiente a más tardar el 07 de marzo del año en curso, quien verificará y hará el seguimiento de rigor. Las UEP enviarán las novedades y la información consolidada a la Subdirección de Núcleos Educativos con fecha límite el 10 de marzo de 2023.

Los (as) Supervisores(as) de Educación y directores (as) de Núcleo de la Planta Central de la Secretaría de Educación de Boyacá, se acogerán a lo establecido en la presente Circular, para tener derecho al descanso compensado previsto para la Semana Santa del año en curso. Los subdirectores de la Dirección Técnico-Pedagógica serán los encargados de verificar el trabajo realizado por los funcionarios a su cargo.

De las anteriores determinaciones se exceptúa a los celadores quienes por la naturaleza del cargo no es posible hacerles extensivos los efectos de la presente Circular.

Finalmente, para evidenciar el cumplimiento de las actividades programadas, se deben diligenciar planillas de asistencia a las jornadas de trabajo, que discrecionalmente serán verificadas para soportar jurídicamente el derecho al descanso compensado.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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