Instituciones educativas avanzan en el proceso de elegir personeros y contralores estudiantiles

Conozca Los requisitos para quienes quieren participar en estas elecciones, sus funciones y deberes para estos dos cargos.

 Tunja, 6 de marzo de 2023. (UACP). Las instituciones educativas públicas y privadas de Boyacá adelantan la elección de Gobierno Escolar, es decir, de sus personeros y contralores estudiantiles, quienes velarán por el bienestar e intereses de sus compañeros y sus centros de enseñanza.

“Desde la Secretaría de Educación estamos invitando a todas las instituciones educativas a realizar sus elecciones de personeros y contralores estudiantiles. Una forma de ir identificando a nuestros líderes que en el futuro puedan ser los representantes departamentales, nacionales e internacionales», indicó la secretaria de Educación, Elided Ofelia Niño Paipa.

Agregó, que es muy bueno que desde las I.E., se inicien estos proyectos de vida e incentivar los derechos y deberes de los estudiantes que sean responsables por su entorno educativo.

El Gobierno Escolar está compuesto por estudiantes que representan a sus compañeros, que facilitan su participación al poner en conocimiento sus intereses, inquietudes y propuestas sobre los temas del Proyecto Educativo Institucional -PEI-, y su proceso de formación. Además, promueven sus derechos y deberes dentro de la institución educativa y son la voz de los estudiantes en los planteles educativos del país.

El ejercicio de sus deberes y responsabilidades exige que sus representantes sean personas comprometidas con la promoción de los derechos de los estudiantes. Son líderes honestos que impulsan transformaciones, que velan por el bien común y la defensa de lo público. Son reflexivos y analíticos, críticos pero propositivos, siempre dispuestos a contribuir a una cultura democrática que facilite la participación de todos en los planteles.

Sobre el cargo de Personero Estudiantil:

Representa a los estudiantes y se encarga de promover sus deberes y derechos consagrados en la Constitución, las leyes y el manual de convivencia. Es elegido por los estudiantes matriculados en la I.E., mediante mayoría simple o voto secreto. Para ser Personero estudiantil debe estar matriculado en el plantel y estar en último grado.

Deberes y funciones del Personero Estudiantil

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos sobre violaciones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.
  • Presentar, ante el rector y el Consejo Directivo, solicitudes para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Contraloría Estudiantil

Son organismos pedagógicos cuyo propósito es generar una cultura de control y cuidado de lo público, que contribuya a la creación de un nuevo concepto cultural participativo en el que los estudiantes actúen como defensores de los recursos públicos y entiendan la importancia de su cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

El Contralor es el estudiante elegido con mayor votación en las elecciones y el Vicecontralor será quien obtenga la segunda votación y ejercerá las funciones de Contralor en los casos de faltas temporales o absolutas.

El Vicecontralor será, además, el Secretario Técnico del Comité Estudiantil de Control Social, que está compuesto por un delegado de cada grado de sexto a once y servirá de apoyo al desarrollo de las funciones del Contralor Estudiantil.

Deberes y funciones

  • Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos de la I.E, a través de actividades formativas o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la Contraloría Regional, promoviendo los derechos y deberes relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución.
  • Solicitar y presentar a la comunidad educativa, informes con el uso de los recursos y bienes públicos del plantel.
  • El ejercicio del cargo de Contraloría Estudiantil y el cumplimiento de sus funciones se rigen por los principios de autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

La elección del Contralor, Vicecontralor y Comité Estudiantil de Control Social, se realiza en la misma fecha de elección del Personero Estudiantil y la instalación se realiza dentro de los tres meses, al inicio de las actividades escolares.

Requisitos: Ser estudiante matriculado en la I.E., cursar los grados sexto a once, que sean elegidos democráticamente por los demás estudiantes del plantel y presentar su plan de actividades. (Fin / Yanneth Fracica / Juan Diego Rodríguez / UACP).

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.

Gobernación de Boyacá.

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