Circular No. 057 del 3 de junio de 2026 – DIRECTRICES GENERALES A TENER EN CUENTA PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS CETIL. DECRETO 726 DE 2018. (MINHACIENDA- MINTRABAJO Y DAFP)
PARA: RECTORES Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS, RESPONSABLES DE CERTIFICAR SALARIOS EN EL APLICATIVO CETIL
DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ
ASUNTO: DIRECTRICES GENERALES A TENER EN CUENTA PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRONICA DE TIEMPOS LABORADOS CETIL. DECRETO 726 DE 2018. (MINHACIENDA- MINTRABAJO Y DAFP)
Atendiendo a las últimas directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda, ante las inquietudes constantes que se presentan al interior de las instituciones educativas responsables de expedir CETIL y con el fin de responder oportunamente las solicitudes se procedió a actualizar las directrices dadas en la Circular No 58 de 2023. A continuación, se indican los aspectos que apoyan técnicamente el proceso y que se deben tener en cuenta para atender oportunamente los requerimientos relacionados con la expedición de certificación electrónica CETIL.
1. ENTIDADES RESPONSABLES DE EXPEDIR CETIL Secretaría de Educación de Boyacá Ministerio de educación nacional Gobernación de Boyacá Municipios certificados: Tunja, Duitama y Sogamoso Alcaldías Municipales y municipios no certificados que pagaron directamente nóminas de educación. En el caso de entidades liquidadas, quien tenga bajo custodia expediente laboral original. el Entidades Pagadoras: quienes tienen nóminas e información salarial (pago de aportes pensionales)
