Circular 065 del 8 de julio de 2026 – REQUISITOS CIERRE TEMPORAL DE SEDES EDUCATIVAS

PARA: DIRECTORES (AS) DE NÚCLEO EDUCATIVO, RECTORES (AS), DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

DE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ.

ASUNTO: REQUISITOS CIERRE TEMPORAL DE SEDES EDUCATIVAS.

Ante las solicitudes de Cierre temporal de sedes de instituciones educativas que se reportan en el Directorio Único de Establecimientos – DUE, como sedes ACTIVAS y SIN MATRÍCULA, que funcionan en los municipios no certificados de la entidad territorial certificada de Boyacá, la Secretaría de Educación Departamental, a través de la Subdirecciones de Núcleos Educativos y Cobertura Educativa y Ruralidad, se permite informar a la comunidad educativa los requisitos que deberán cumplirse para tramitar el cierre temporal de una sede educativa. Esta medida procederá cuando el cierre obedezca a la inexistencia de matricula de estudiantes. Para la expedición del acto administrativo de cierre temporal, deberá allegarse la siguiente documentación:

Circular

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