Circular 071 del 27 de julio de 2026- ORIENTACIONES PARA L A CONMEMORACIÓN DEL 7 DE AGOSTO, «DÍA D E BOYACÁ».
PARA: ALCALDESAS(ES), DIRECTORES(AS) DE NÚCLEO EDUCATIVO, RECTORES(AS), COORDINADORES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS 255 INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO PARA LA CONMEMORACIÓN DEL 7 DE AGOSTO, “DÍA DE BOYACÁ”.
Reciban un cordial saludo y los mejores éxitos en sus labores.
Teniendo en cuenta que el 7 de agosto se celebra como Fiesta Patria Nacional la “Batalla del Puente de Boyacá de 1819”, que selló la Independencia de Colombia, y se concibe como un día festivo no laborable; pero a la vez, la misma fecha se encuentra consagrada por el Decreto Departamental 0596 del 28 de junio de 2004, “Por medio del cual se institucionaliza el 7 de agosto como el Día de Boyacá”, que establece en el artículo 2°: “El Día de Boyacá se celebrará en todos los planteles educativos con un acto cultural en desarrollo de la Cátedra de Boyacá, con la participación de la comunidad educativa”, que la Resolución 8103 de 2025 “Por la cual se fija el calendario académico “A» correspondiente al año lectivo 2026, para las instituciones educativas estatales de educación formal que funcionan en los municipios no certificados del departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones”, dispone “Revivir la conmemoración del 7 de agosto de 1819”, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 596 del 28 de junio de 2004, las instituciones Educativas celebraran con un acto cultural el día de Boyacá, en desarrollo de la catedra de Boyacá, y con la participación de la comunidad Educativa”; con el fin de garantizar la participación activa de la comunidad educativa en la conmemoración de esta importante fecha para nuestro departamento, se dispone que el descanso por el día festivo se otorgará el lunes 03 de agosto de 2026; y el 7 de agosto se deberá laborar de manera ordinaria.
