Comunicado – TRASLADO EN VACANTE DEFINITIVA EN EL CARGO DE AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 470 GRADO 10
La Administración Departamental dará estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, respecto de los empleados públicos inscritos en el escalafón de carrera administrativa. Las Organizaciones Sindicales conformarán un Comité Veedor con un representante de cada organización, quienes, por invitación de la Dirección de General de Talento Humano, efectuarán acompañamiento y seguimiento a los procesos de encargos, homologaciones, reformas, reingeniería y demás, que tengan que ver con la planta de cargos y empleos del orden Departamental.
En todo caso, se observará y dará pleno cumplimiento al derecho preferente de carrera, para realizar los encargos y traslados, en la Administración Departamental.
Los servidores activos pueden realizar traslados o permutas, observando la reglamentación que para tal caso dispone el Decreto 648 de 2017. La figura del traslado por condiciones o situaciones de salud, estará sujeta a las certificaciones médico – laborales que lo soporten. Los traslados solicitados por unidad familiar, igualmente deberán fundamentarse y probarse para no permitirse el acometimiento de fraudes.
