Circular No. 108 del 6 de octubre de 2021 de despacho – Entrega oportuna información solicitada por los entes de control
Tunja, 6 de octubre de 2021
Para: Directores, Subdirectores, Asesores, Líderes Grupos Funcionales, Funcionarios Secretaría de Educación de Boyacá.
De: Despacho Secretaría de Educación.
Asunto: Entrega oportuna información solicitada por los entes de control.
Cordial saludo.
Con el propósito de atender los requerimientos de los organismos de control de forma oportuna, precisa, veraz y completa, nos permitimos recordar que en cumplimiento del artículo 113 de la Constitución Política que establece: «Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines» y de las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1755 de 2015.
Se reitera así mismo la importancia de dar estricto cumplimiento a los términos estipulados en los requerimientos, los cuales son de carácter obligatorio y perentorio. Así mismo se pone de presente, las consecuencias de carácter disciplinario en el evento de omitir o retardar su trámite de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 y 8 del Articulo 35 de la ley 734 de 2002.
Adicional, la Ley 42 de 1993 contempla que la no remisión de los informes requeridos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 99, el cual dispone: “Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores”.
Por lo anterior, es importante que los servidores de la sectorial den prioridad a la atención de los requerimientos que presenten los organismos de control de orden territorial y nacional, preparando y enviando a la Oficina Asesora defensa Jurídica con la debida antelación, la información completa y respuesta de fondo, junto con los soportes respectivos, previendo los tiempos requeridos para la revisión y aprobación por parte de la Oficina Asesora, así como en el Despacho de la Señora secretaria.
Así mismo, se recuerda que el envío de la información debe ser adelantado dentro de la jornada laboral, previniendo así vencimiento de términos y cierre inoportuno de requerimientos SAC.
Cualquier novedad o dificultad que se presente y que por alguna razón impida la entrega oportuna de la información requerida, deberá informarse por escrito y en la misma comunicación se indicará la razón (debidamente justificada).
Es de señalar que las respuestas deberán ser suscritas por el jefe del área que suministre la información.
Por último, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos indicar que en el evento que el requerimiento del ente de control sea direccionado a una dependencia que no corresponda, la misma deberá inmediatamente remitir al competente y por ende no retardar la consolidación de la información.
Las indicaciones aquí presentadas son de carácter obligatorio a fin de evitar futuras sanciones a funcionarios de la Secretaría de Educación de Boyacá conforme lo prevé la Ley 734 de 2002.
Agradecemos de antemano su atención y colaboración.
