Circular inf. No. 007 – Despacho / Procedimiento definición Planta de Personal Docente y Directivo Docente para el año 2016.
Para: Rectoresde las Instituciones Educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyaca.
Considerando que es deber de la Secretaría de Educación de Boyacá, garantizar las condiciones para la prestación del Servicio Educativo Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 numerales 10.9 y 10.13 de la Ley 715 de 2001, comedidamente solicitamos a las Rectoras y Rectores de las Instituciones Educativas, enviar al Grupo Cobertura Educativalos siguientes documentos:
• Resolución de asignación académica año 2016, detallando los datos completos de cada Docente: Documento, apellidos y nombres completos, título de pregrado, escalafón y grado, tipo de vinculación, área de desempeño, sede y horas semanales, incluyendo las extras regulares semanales
• Cuadro resumen del Plan de Estudios vigente con la intensidad horaria semanal.
• Formato Excel de Situación Propuesta para cargos Docentes con corte de matrícula 12 de febrero de 2016, el cual permitirá determinar la planta docente, directiva docente y las horas extras regulares requeridas por la Institución Educativa. El mencionado formato será enviado al correo electrónico institucional para su diligenciamiento y firma una vez efectuado el corte de matrícula.
En la Resolución de distribución de asignación académica es importante tener en cuenta los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994, el artículo 41 del Decreto 1860 de 1994, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1850 de 2002, artículo 11 de 3020 de 2002, en concordancia con el título 3 del Decreto 1075 de 2015
Para determinar el número de grupos por cada grado ofrecido, se recuerda la obligatoriedad de cumplir los siguientes parámetros:
SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRADUADAS)
Preescolar: 33 estudiantes por grupo.
Básica Primaria:38 estudiantes por grupo.
Básica Secundaria y Media: 44 estudiantes por grupo.
SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRUPOS INTEGRADOS)
Preescolar y Básica Primaria: 33 estudiantes por grupo.
Básica Secundaria y Media: 27 estudiantes por grupo.
La información solicitada en los numerales 1 y 2debe enviarse antes del 19 de febrero de 2016, al correo electrónico del Grupo de Coberturacobertura@sedboyaca.gov.co.
La revisión y validación del estudio de planta de personal y asignación académica estará a cargo de los directores de núcleo educativo del grupode cobertura y área misional de acuerdo a la distribución anexa.Este proceso se remitirá a la Institución Educativa por correo electrónico para que los señores Rectores procedan a la protocolización en medios físico y magnético del formato enunciado en el numeral 3.
Las Horas Extras Regulares solo se autorizan si la Institución Educativa se ha ajustado a los criterios para determinación del número de grupos
Las horas Extras de recuperación generadas por incapacidades o no presencia oportuna de los docentes se deben tramitar con el Lic. Francisco Javier Ossa Hoyos enviando con firmas los formatos Excel 1y 2, horario de recuperación y resolución de asignación de horas extras al correo cobertura@sedboyaca.gov.co.
(Original firmado)
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ESAÚ RICARDO PÁEZ GUZMÁN
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MIGUEL ALBERTO VERGARA S.
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Secretario de Educación de Boyacá
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Director Administrativo
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ROSA MYRIAM LEÓN BECERRA
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ALVARO ESTUPIÑAN GARCES
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Líder Área Misional
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Líder Cobertura Educativa
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