Inf. No. 001 de 2016 – Comité Técnico Asesor (decreto 995 de 2012)
Para: Alcaldes, Secretarios de planeación y rectores, de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá
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Certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento, para estudio decreto adicional vigencia 2016.
De acuerdo con el Decreto Presidencial 521 de 2010, reglamentario del artículo 24, inciso 6°de la Ley 715, dispuso que el Gobernador o Alcalde de la correspondiente entidad territorial certificada en educación, debe establecer anualmente mediante acto administrativo las Zonas Rurales de Difícil Acceso de su jurisdicción y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en ellas, para aplicar los estímulos establecidos.
El Departamento previo estudio técnico a la determinación de las zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2016 a través de la página Web de la Secretaria de Educación de Boyacá y de la Dirección Sistemas de Información Territorial de Planeación Departamental, solicitó a las autoridades municipales (Alcalde, Secretario de Planeación y/o Obras y Rector) remitir certificación por escrito del cumplimiento de los criterios establecidos en el Art. 2 del Decreto 521 de 2010 o las novedades que sobre las mismas se presentan.
Como resultado del estudio hecho, se expidió el Decreto Departamental No. 00993 del 14 de octubre de 2015 “ Por medio el cual se define para la vigencia 2016 , las sedes de las instituciones educativas ubicadas en Zonas Rurales de Difícil Acceso en el Departamento de Boyacá”
Pese a lo anterior, por circunstancias ajenas al Comité Técnico Asesor, se pudieron haber quedado Sedes de Instituciones Educativas, que cumplen con los criterios del Decreto Nacional 521 de 2010, por fuera del Decreto Departamental 00993 de 2015.
Por lo tanto, requiere que los Alcaldes, Rectores y Secretarios de Planeación Municipal o de Obras sean los encargados de suministrar y radicar la información requerida, lo cual deberán hacer de manera conjunta , en un solo documento (formato PE-P08-F04 versión 3 adjunto), referenciando el asunto como: SEDES ZONAS RURALES DIFÍCIL ACCESO, AÑO ACADÉMICO 2016, DECRETO ADICIONAL. La información que no sea suministrada en el formato enunciado no será tenida en cuenta en el estudio.
Por tal razón se solicita, radicar la información en medio físico en el Sistema de Atención al Ciudadano SAC de la Secretaría de Educación de Boyacá con plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2016 , para iniciar el estudio técnico por parte del Comité Técnico Asesor Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento, con el propósito de ver la viabilidad de expedir un Decreto que adicione las Sedes de Instituciones Educativas para la vigencia del calendario escolar del año 2016 .
Si una Sede Educativa se encuentra ya dentro del Decreto Departamental 00993 de 2015, favor no enviar información para este propósito.
(Original Firmado)
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ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
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HERNAN AMAYA TELLEZ
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Secretario de Educación de Boyacá
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Director Departamento Administrativo de Planeación
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