Inf. No. 002 de 2016 – Comité Técnico Asesor (decreto 995 de 2012)

Para:  Alcaldes, Secretarios de planeación y rectores, de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá

Formato_zonas_rurales_dificil_acceso // Circular_02 descarga

Certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Teniendo en cuenta que el Departamento debe determinar las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2017, conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto No. 521 de 2010, se requiere que los Alcaldes, Rectores y Secretarios de Planeación Municipal o de Obras sean los encargados de suministrar y radicar la información requerida, lo cual deberán hacer de manera conjunta , en un solo documento (formato PE-P08-F04 versión 3 adjunto), referenciando el asunto como: SEDES ZONAS RURALES DIFÍCIL ACCESO, AÑO ACADÉMICO 2017. La información que no sea suministrada en el formato enunciado no será tenida en cuenta en el estudio.

Si no existe pronunciamiento de los funcionarios o entidades referidas, se dará aplicación al Art. 2 inciso 3 del Decreto 521 que establece “… Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter…”.

De igual forma si la información requerida es extemporánea o no cumple con los preceptos de la presente circular, no serán tenidas en cuenta en el estudio técnico que efectúa la oficina de Sistemas de Información Territorial de Planeación Departamental en conjunto con la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación y la Organización Sindical de Maestros de Boyacá, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que consagra la ley 734 de 2001.

La presente circular deberá ser comunicada y socializada con los docentes y directivos docentes de su jurisdicción.

La veracidad y entrega oportuna de la información solicitada, estará a cargo de los servidores públicos que la suministran, de la cual serán responsables, conforme lo establece el Art. 286 y 453 del Código Penal Colombiano, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se surtan ante la Procuraduría General de la Nación.

Por tal razón se solicita, radicar la información en medio físico en el Sistema de Atención al Ciudadano SAC de la Secretaría de Educación de Boyacá con plazo máximo hasta el viernes 27 de mayo de 2016 , para iniciar el estudio técnico con base en el SIMAT con corte a junio de 2016 , por parte del Comité Técnico Asesor Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.

El Decreto Departamental que fija las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2017, se expedirá a más tardar antes del 30 de octubre de 2016, en cumplimiento del Decreto Nacional No. 521 de 2010.

 

(Original Firmado)

ESAU RICARDO PAEZ GUZMAN
HERNAN AMAYA TELLEZ
Secretario de Educación de Boyacá
Director Departamento Administrativo de Planeación

 

(Visited 101 times, 1 visits today)