Inf. No. 22 – Despacho / Aplicación del Estatuto de Seguridad Industrial.

Para:  Directivos Docentes y Docentes de las Instituciones Educativas oficiales de carácter técnico, especialidad metalistería y soldadura del departamento de Boyacá.

Circular_inf_022

La Secretaría de Educación de Boyacá, recuerda el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Número 2400 de 1979, emanada del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, relacionada con el Estatuto de Seguridad Industrial, en especial lo establecido en el Artículo 99 que dice: “se prohíbe a los varones menores de 18 años y a las mujeres menores de 21 años, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres meses antes de contraer matrimonio,realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1.5 Rems al año” ; y el Artículo 114: “Todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva será especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de los riesgos a que está expuesto y medios apropiados de protección. Se prohíben estos trabajos a las mujeres menores de21 años, y a los varones menores de 18 años”.

Por lo anterior, la Secretaría de Educación de Boyacá se acoge a la mencionada disposición y solicita a las Instituciones Educativas Técnicas con especialidad en metalistería y soldadura que tenían articulación con el SENA, realizar la reestructuración de las especialidades citadas, a fin de evitar los potenciales riesgos de afectación en la salud de los educandos.

(Original firmado)

 

ESAÚ RICARDO PÁEZ GUZMÁN
Secretario de Educación de Boyacá

ROSA MYRIAN LEÓN BECERRA
Líder Área Misional

YENNY ASTRID BORDA SOLER
Líder Calidad Educativa

 

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