Notificación por aviso de auto admisorio de acción de tutela radicado No. 2024-00035

Ref: Acción de tutela

Rad 1575331890012024 – 00035 – 00

Accionante Jheison Romero Salazar

Accionado: Secretaria de Educación de Boyacá y CNSC

Al despacho del señor Juez, hoy diecisiete (17) de junio de 2024 ingresan las presentes diligencias informando que el día 14 de junio de dos mil veinticuatro (2024), a las 15:49 p.m., fue recibida por reparto en el correo institucional la acción constitucional de tutela de la referencia correspondiendo el turno de reparto a este despacho, se evidencia igualmente la necesidad de realizar la vinculación de los participantes del concurso público de méritos que superaron el concurso y se encuentran conformando la lista de elegibles para el cargo 190302

FREDDY MAURICIO CASTAÑEDA GAYÓN Secretario

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ

Soatá, diecisiete (17) de junio dos mil veinticuatro (2024)

En atención al informe secretarial que antecede, conforme la acción de tutela instaurada por el señor JHEISON ROMERO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.470.012 de Covarachía, Boyacá, en contra de Secretaria de Educación de Boyacá SEB, y Comisión Nacional del Servicio Civil, para proteger sus derechos constitucionales fundamentales igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos por mérito, y al derecho de petición este despacho procederá con el estudio de admisión de la presente acción constitucional. Es así que, una vez revisado la solicitud de tutela y sus anexos, considera este despacho que es el competente para conocer la presente acción de tutela al tenor del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el carácter de la entidad de orden nacional que ostenta la accionada CNSC, una de las accionadas, la cual de conformidad con el artículo 2º del acuerdo 01 e 2004 es un es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del Poder Público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, y por el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración que es en el municipio de Soatá, y teniendo en cuenta que la misma se adecua a las previsiones del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 se procederá a admitir y dar el trámite legal a la solicitud.

Descargar Comunicado

Descargar Notificación

(Visited 535 times, 1 visits today)