Edicto emplazatorio a todas las personas que consideren tener derecho a intervenir en el trámite y cancelación de Auxilio mutuo con ocasión del fallecimiento de DANIEL URIBE SUAREZ (Q.E.P.D.)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ
OFICINA ASESORA Y DEFENSA JURIDICA
E D I C T O
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, se emplaza a todas las personas que consideren tener derecho a intervenir en el trámite y cancelación de Auxilio mutuo con ocasión del fallecimiento de DANIEL URIBE SUAREZ (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 6.769.492, prestaba sus servicios en la Secretaría de Educación de Boyacá; para que dentro del término legal que duren las publicaciones las personas que acrediten tener igual o mejor derecho se presenten a reclamar.
El presente EDICTO se publicará en la página Web de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá por el término de 10 días hábiles y se ordena igualmente su publicación en un diario de amplia circulación, la cual se realizará dos (02) veces con un lapso de 15 días entre cada una de ellas.
