Auto admite tutela radicado 155184089001-2026-00130-00 en razón a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito

Al Despacho, hoy tres (3) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), la acción de tutela radicada bajo el número 15518408900120260013000, promovida por la
señora Martha Vibiana Nocua Moreno contra la Secretaría de Educación de Boyacá. Sírvase proveer.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, y por reunir la solicitud los requisitos legales, se admitirá la acción
de tutela promovida por la señora Martha Vibiana Nocua Moreno contra el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la unidad familiar y a la vida en condiciones dignas, así como de los derechos prevalentes de su hijo menor de edad, con
ocasión de la respuesta del 20 de octubre de 2026 que negó su solicitud de traslado.
La accionante actúa en nombre propio y, en su condición de madre y representante legal, en el de su hijo adolescente, artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 306
del Código Civil, cuyos derechos también se invocan. Dado que el escrito contiene información sobre la salud del adolescente, en esta providencia y en las comunicaciones
y publicaciones que se surtan con ocasión del trámite se le identificará únicamente con sus iniciales, M.A.M.N.

Auto Tutela. 

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