CIRCULAR INFORMATIVA No.025

PARA RECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

Asunto: Formato actualizado para presentación de programación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos de los funcionarios celadores en las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacà vigencia 2017.

La Secretaría de Educación de Boyacà teniendo en cuenta los Decretos 085 de 1986, 1042 y 1045 de 1978; circular Nº 14 de fecha 31 de mayo de 2013 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, Circular 026 de fecha 04 de marzo de 2016 y normas de salarios vigentes para el personal que presta servicios como celador, establece el formato anexo en la presente circular para la presentación de la programación de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos vigencia 2017 y se permite reiterar:

  1. No se autoriza la labor permanente de un mismo celador la totalidad de dominicales y  festivos al mes sino que estos deben limitarse a un máximo de dos (2) al mes. Por lo anterior los proyectos en los que se programan en un mes más de dos (2) dominicales y más de dos (2) festivos a un mismo celador deben ser corregidos y no programar ni permitir labor que supere lo aquí indicado.
  2. En ningún caso podrá programarse más de 40 horas extras mensuales; El tiempo de trabajo suplementario debe ser reportado en el formato anexo.
  3. Se debe indicar obligatoriamente el periodo de vacaciones del funcionario celador
  4. El pago de horas extras procede siempre que el servidor haya cumplido con su             jornada semanal de trabajo.
  5. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.
  6. La programación debidamente diligenciada y firmada por el rector debe ser radicada a través del sistema de atención al ciudadano previa revisión hecha por el funcionario de la oficina de nómina encargado a más tardar el día 31 de enero de cada vigencia. El incumplimiento a la fecha estipulada en la presente circular, será causal de mala conducta sancionable disciplinariamente en los términos de la ley 734 de 2002.
  7. Los informes de novedades de cumplimiento de labor mensual (recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos) deben ser reportados a esta secretaría los primeros 5 días de cada mes.
  1. Se reitera que para el cierre de cada vigencia fiscal, en el mes de diciembre debe quedar causada la totalidad de las horas extras autorizadas durante el respectivo año, por lo anterior las novedades de noviembre y diciembre se deben reportar los primeros 5 días del mes de Diciembre.

Se anexa:

1 – Formato de Programación de horas extras recargos nocturnos, días dominicales y festivos de los funcionarios celadores de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacà.

Descargalo aquí flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Atentamente,

 

MAURICIO FONSECA ALVAREZ                      DORIS SUSANA TURMEQUE DE MARTINEZ

Director Administrativo                                       Profesional Especializado

Oficina de Nómina

 

 

 

Proyectó: María Fernanda Barreto

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