Circular Informativa No. 004 del 17 de Enero de 2017 – Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Docentes y Directivos Docentes del Estatuto de Profesionalización Docente Decreto Ley 1278 de 2002

Fecha: 17 de Enero de 2017

Para: Rectores de Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá y Superior Jerárquico Designado por la Entidad Territorial.

Asunto: Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Docentes y Directivos Docentes del Estatuto de Profesionalización Docente Decreto Ley 1278 de 2002, que labora en las Instituciones Educativas de los 120 municipios No certificados del Departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector o Director de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los Docentes y Directivos Docentes a su cargo”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, haber superado el periodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

Con el fin de verificar el cargue registrado en la plataforma de la evaluación anual de desempeño laboral de Docentes y Directivos Docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002 que labora en las Instituciones Educativas de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, le solicitamos con carácter urgente a Rectores: deberá estar debidamente concertado y cargado en la plataforma habilitada para tal fin a 31 de enero de 2017, únicamente: con el código 427 ( Docentes y Directivos) 428 (Docentes y Directivos en Período de Prueba) 429 (Docentes Tutores) 430 (Docentes con funciones de orientadores), los compromisos de Evaluación Anual de Desempeño con referencia a Docentes y Directivos Docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002. Igualmente se requiere identificar el cargo desempeñado en el momento de diligenciar el formato de Protocolo de Evaluación de Docentes y Directivos Docentes o el formato de Evaluación Anual de Desempeño Laboral Protocolo para la Evaluación de Docentes.

El período de evaluación para la vigencia 2017, corresponde como fecha de inicio el 01/10/2017 y fecha final el 12/01/2017, de acuerdo al Calendario Académico General “A” correspondiente al año lectivo 2017. (Resolución No.007481 del 24 de octubre de 2016)

El compromiso de diligenciar el proceso de evaluación desde la plataforma garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo que el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace por fuera del sistema y luego se cargue, garantizado el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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