Convocatoria a la elección de representantes y suplentes para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – Período 2017 – 2019

Según Resolución No. 001951 del 13 de marzo de 2017, Se convoca a la elección de cuatro representantes y cuatro suplentes para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para las Instituciones Educativas de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá, para el período 2017 – 2019 y se dictan otras disposiciones.


EL SECRETARIO DE EDUCACION DE BOYACA en uso de sus atribuciones legales y en especial a las conferidas mediante Decreto Departamental No.00004 del 5 de enero de 2009, y

C O N S I D E R A N D O, QUE:

La Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece la obligatoriedad de organizar el Programa de Salud Ocupacional de todos los establecimientos públicos y privados.

Según la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

De acuerdo a la Resolución No. 012 del 12 de febrero de 2013, por la distribución geográfica de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá (municipios no certificados), financiados por el Sistema General de Participaciones y administrados por el Departamento de Boyacá, se debe conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), coordinado para tal efecto por el Director (a) Administrativo de la Secretaría de Educación de Boyacá.

El Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, cambia la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Que mediante Resolución No. 007442 de fecha 21 de noviembre de 2014, se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá, municipios no certificados y se hacen unas delegaciones.

Mediante Resolución conjunta 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Salud, se establecieron los rangos del número de representantes de los servidores públicos a elegir, dependiendo del total de los servidores públicos adscritos; así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Por tanto, para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá, municipios no certificados, se deben elegir cuatro representantes con sus respectivos suplentes de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá, municipios no certificados.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Realizar la inscripción de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, por un período de dos (2) años, por lo cual se convoca a todos los Servidores Públicos de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá, municipios no certificados, financiados por el Sistema General de Participaciones, a participar en la inscripción de los representantes de los empleados administrativos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores públicos (Funcionarios Administrativos) que laboran en las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá, municipios no certificados, financiados por el Sistema General de Participaciones, que aspiren a ser candidatos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, deberán diligenciar el Formato Anexo, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la publicación de la convocatoria. Si dentro de este término no se han inscrito por lo menos ocho (8) candidatos, o los inscritos no acreditaron los requisitos exigidos, este término se prorrogará por tres (3) días hábiles más. Dicho formato deberá ser firmado por el respectivo candidato como garantía de seriedad de la inscripción y se exigirán como requisitos: ser empleado público con nombramiento en propiedad o provisional y no registrar antecedentes disciplinarios.

PARÁFRAGO SEGUNDO. La Dirección Administrativa de la Sectorial, establecerá el procedimiento de la convocatoria, nominación, inscripción, selección y vigilancia de elección de los cuatro (4) representantes principales y los cuatro (4) suplentes de las Instituciones Educativas, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez cumplido el término de inscripción y/o prórroga, la Dirección Administrativa a través de sorteo, asignará un número a cada candidato que reúna los requisitos de admisión, el cual se comunicará por escrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores públicos inscritos como candidatos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentarán sus propuestas y publicidad correspondiente del 24 al 30 del mes de marzo de 2017.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El procedimiento para la elección de cuatro (4) Representantes y cuatro (4) suplentes, será el siguiente:

PARÁGRAFO TERCERO. En cada Institución Educativa existirá un puesto de votación, en el cual podrán sufragar los funcionarios administrativos con nombramiento en propiedad y provisionalidad, asignados a cada Institución Educativa.

PARÁGRAFO CUARTO. La elección se llevará a cabo, el día martes cuatro (04) de abril de 2017, en el horario de ocho 8:00 a.m. a cuatro 4:00 p.m.

PARÁGRAFO QUINTO. De acuerdo al resultado de la elección, los cuatro (4) funcionarios que tengan el mayor número de votos, actuarán como representantes Principales ante el Comité y en el mismo orden se elegirán los cuatro (4) representantes que actuarán como suplentes.

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección Administrativa delegará un (1) Servidor Público de la Administración Central, para que presencie el inicio y el cierre de los escrutinios y se firmen las actas correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los resultados de los escrutinios, se publicarán en la página web oficial de la Secretaría de Educación y se convocará a los elegidos para la conformación del nuevo Comité.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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