Circular No. 006 del 28 de marzo de 2017 de la Dirección Administrativa – Cumplimiento de la jornada laboral

De: Dirección Administrativa.

Para: Jefes de oficina, líderes de procesos y funcionarios de la planta central de la Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Cumplimiento de la jornada laboral.

Fecha: 28  de marzo de 2017.

Los Valores Éticos del Ministerio de Educación son las formas de ser y de actuar de los servidores públicos que son consideradas altamente deseables como atributos o cualidades suyas, por cuanto posibilitan la aplicación de los Principios Éticos y el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en su desempeño laboral; síntesis misional fundada en el Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia el cual señala “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

La Ley 734 de 2002, en su Artículo 34 numeral 11, establece que es deber de todo servidor público «Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas sentido, el Decreto 2277 de 1979, artículo 44, literal f, contempla “cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo”.

En el mismo sentido, el Decreto 2277 de 1979, artículo 44, literal f, contempla “cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo”.

En virtud de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales en marco del cumplimiento de la jornada laboral, como parte de nuestro compromiso y obligaciones institucionales, es deber recordar a los Jefes de oficina, Lideres de Procesos y funcionarios de la planta central de la Secretaria de Educación de Boyacá, el cumplimiento de la jornada laboral dentro del horario establecido 8:00 a.m a 12: 00 m.  y de  2:00 p.m. a 6:00 p.m.

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