Circular No. 021 del 02 de Agosto de 2017 de la Dirección Administrativa – Declaración de Bienes y Rentas

De: Dirección Administrativa.

Para: Directivos Docentes y Funcionarios administrativos de las instituciones educativas y sede central de la Secretaría de Educación Departamental.

Asunto: Declaración de Bienes y Rentas.

Fecha: 02 de agosto de 2017

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 122, refiere:

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.  Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público”

La Ley 1474 de 2011, dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y en virtud de su naturaleza busca establecer medidas pedagógicas y de formación que hacen que la política anticorrupción sea permanente y promueva la construcción de una cultura de Legalidad.

Así mismo; prescribe  el Decreto 1083 de 2015

Art. 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada. (Decreto 2232 de 1995, art 1 modificado por el Decreto 2204 de 1996, art. 1)

Art. 2.2.16.4 Actualizaciones. La actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica, será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad. (Decreto 2232 de 1995, art 4 modificado por el Decreto 736 de 1996, art. 1)

En caso de retiro, la actualización será cortada en la misma fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles siguientes.

Teniendo en cuenta que en la actualidad la Secretaria de Educación Departamental no está vinculada al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, los funcionarios a quienes se dirige la presente circular, deberán presentar de forma física la declaración de bienes y rentas en la Oficina de Historias Laborales, antes del próximo 30 de Agosto de 2017, en el formato anexo a la presente.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Formato de Declaración de Bienes y Rentas

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