Circular No. 066 del 02 de Agosto de 2017 – Responsabilidades y obligaciones de los Rectores en virtud del Programa de Alimentación escolar – CREA

Tunja, 02 de Agosto de 2017.

Para: Rectores(as) de las instituciones educativas oficiales del departamento de Boyacá.

Asunto: Responsabilidades y obligaciones de los Rectores en virtud del Programa de Alimentación escolar – CREA.

El Gobernador de Boyacá, Ingeniero Carlos Andrés Amaya Rodríguez, gestiona los recursos para que todos los niños del departamento, sean beneficiarios del Programa de alimentación Escolar y cumplan con el objetivo principal del programa de alimentación escolar que de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MEN, consiste en: “contribuir al acceso con permanencia escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matricula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables a través del suministro de un complemento alimentario”, razón por la cual, es importante que los rectores de cada una de las instituciones educativas, acaten dicho objetivo para lograr armonía en el desarrollo y ejecución del programa.

El  Decreto 1852 de 2015, adiciona el decreto 1075 de 2015 único reglamentario del Sector Educación reglamentando  el parágrafo 4º del artículo 136  de la ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6  de la ley 1551 de 2012 el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la resolución 1176 de 2007 en lo referente al programa de alimentación escolar –PAE, en su artículo 2.3.10.2.1., numeral 2, establece:  “Corresponsabilidad:  concurrencia de actores y acciones  conducentes a garantizar la adecuada y oportuna  ejecución y prestación del programa de alimentación escolar PAE. Implica que el Estado para  cumplir con ese Fin, requiere el apoyo de los otro actores  sociales los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligaciones

El artículo 2.3.10.4.1. del decreto 1852 de 2015, establece cuales son los actores del programa, dentro de los cuales se encuentran los directivos docentes de las instituciones educativas, por tal razón evidencia la  corresponsabilidad con el PAE.

Para terminar el decreto 1852 de 2015, en su artículo 2.3.10.4.4., establece las obligaciones de los directivos docentes con el programa de alimentación escolar –PAE, dentro de las cuales se encuentran: “

  1. Designar y gestionar espacios adecuados para la operación del programa en cada etapa, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
  2. Facilitar a los operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan relación con la institución educativa, conforme a los lineamientos técnico-administrativos.
  3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalización, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico administrativos del programa.
  4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por el operador.
  5. Registrar en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos – Administrativos del programa.
  6. Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) los cambios en la matricula de cada institución educativa.
  7. Dar a conocer a la comunidad educativa el Programa de Alimentación Escolar y las condiciones en que se prestará en la institución educativa.
  8. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos – Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa.”

Por lo anteriormente expuesto se insta a los rectores de las instituciones educativas oficiales del departamento de Boyacá, para que se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para que el programa se desarrolle de la mejor forma, propenda por el Bienestar de los titulares de derecho. En concordancia, a lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.3.10.4.4, del decreto 1852 de 2017, se solicita a todos los rectores de las diferentes instituciones educativas para que a más tardar el día 10 de agosto de 2017, se realice una focalización de los estudiantes que accederán al servicio de alimentación escolar en el año 2018, con fines de elaboración y formulación del proyecto que respaldará el programa en la siguiente vigencia. Es importante precisar  que está información  debe ser conocida por el Comité de Alimentación Escolar.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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