Circular No. 002 del 15 de enero de 2018 – Evaluación anual de desempeño laboral de Directivos Docentes y Docentes

Fecha: 15 de enero de 2018

Para: Líderes de provincia de las unidades educativas provinciales – UEP y Rectores(as) de Instituciones Educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral de Directivos Docentes y Docentes del estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que labora en las Instituciones Educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, para la vigencia 2018.

De: Secretario de Educación del Departamento.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector(ra) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”.

El Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007,  regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que hayan superado el periodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

En el Decreto Departamental No. 179 del 11 de abril de 2017, se designó al líder provincial de las Unidades Educativas Provinciales -UEP- como inmediato superior de los rectores (as) de las Instituciones Educativas, en consecuencia de ello son los responsables de concertar objetivos, realizar seguimiento y  a la culminación del año académico evaluar a los Directivos Docentes –  Rectores  (as) y así mismo resolver los recursos que en apelación se presenten contra las evaluaciones realizadas por los rectores  (as) a sus Coordinadores  (as) y Docentes de la respectiva Institución Educativa.

Con el fin de verificar el cargue registrado en la plataforma de la evaluación anual de desempeño laboral de  directivos docentes y docentes, que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, que laboran en las Instituciones Educativas  de los 120 municipios No Certificados del Departamento de Boyacá, le solicitamos a  Evaluadores y personal en carrera  objeto de evaluación anual a cumplir con el deber de  concertar y cargar en la plataforma habilitada para tal fin únicamente: con el Código 442 (Docentes y Directivos) con el Código 443  (Docentes   con   funciones de Orientadores)  con el Código 444  (Docentes  Tutores)  y con el Código 445 (Docentes y Directivos Docentes en Período de Prueba), los compromisos de Evaluación Anual de Desempeño 2018.  Igualmente se requiere identificar el cargo desempeñado en el momento de diligenciar el formato de Protocolo de Evaluación de Directivos Docentes y/o Docentes.

Es responsabilidad del evaluado y el evaluador regular los aspectos relativos a la Evaluación Anual de Desempeño Laboral, para ponderar el grado de cumplimiento de las funciones del evaluado atendiendo el artículo 12  del Decreto 3782 del 02 de octubre de 2007.

El período de evaluación para la vigencia 2018, corresponde como fecha de inicio el 01/15/18 y fecha  final el 12/09/18  conforme  al Calendario Académico General “A” correspondiente al año lectivo 2018. (Resolución No.008209 del 31 de octubre de 2017).

La Evaluación Anual de Desempeño Laboral corresponde a la valoración final del evaluado en la Institución Educativa,  una vez culminado el cronograma de actividades del Calendario Académico General.

El proceso de evaluación  desde la plataforma  garantiza el desarrollo en los protocolos correspondientes y así mismo, el mecanismo utilizado asigne el valor numérico a lo cualitativo, evitando que se presenten inconsistencias por diferencias que surjan entre lo que se hace fuera del sistema y luego se cargue, garantizando el cumplimiento de los fines y el propósito principal del empleo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del empleado en el logro de las metas institucionales.  Se reitera  que el  numeral 4 del artículo 8 de la Resolución 22453 de 2016, establece que  la información de los resultados de las evaluaciones de desempeño, únicamente se  podrá obtener del sistema humano.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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