Circular No. 005 del 18 de Enero de 2018 – Procedimiento para la definición de Planta del Personal Docente y Directivo Docente del año lectivo 2018

Tunja, 18 de Enero de 2018

Para: Directores de Núcleo integrantes de las unidades educativas provinciales, Rectoras y Rectores  de las instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Procedimiento para la definición de Planta del Personal Docente y Directivo Docente del año lectivo 2018.

La Secretaría de Educación  de  Boyacá, con el propósito de garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo  y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 numerales 10.9 y 10.13 de la Ley 715 de 2001, comedidamente solicitamos a las Rectoras y Rectores de las Instituciones Educativas, realizar el estudio y  análisis de planta correspondiente al año 2018, en coordinación con  los Directores de Núcleo Educativo integrantes de las Unidades Educativas Provinciales, a la cual deben allegar  la siguiente documentación:

  1. Resolución de asignación académica la cual debe  tener en cuenta lo determinado en los artículos 23, 31, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994, el artículo 41 del Decreto  1860 de 1994, los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1850 de 2002, artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, en concordancia con el título 3 del Decreto 1075 de 2015,   tener en detalle los datos completos de cada Docente: Documento de identidad, apellidos y nombres completos, título de pregrado,  escalafón y grado, tipo de vinculación, área de desempeño, sede y horas semanales.
  2. El plan de estudios vigente,  el cual debe tener anexo el acta y/o acuerdo  mediante, el cual fue  aprobado por parte del Consejo Directivo definido con la participación del Consejo Académico como órgano consultivo.
  3. Formato Resumen de perfiles de la planta de cargos docentes de Secundaria y Media. Anexo
  4. Necesidades de docentes de la Entidad Territorial Certificada de Boyacá, en la cual deben incluir la planta Docente y Directivo Docente de la Institución Educativa (Plataforma Gabo). Anexo

La matrícula reportada en el sistema integral de matrícula SIMAT a la fecha, determinará el número de grupos por cada grado ofrecido, se recuerda la obligatoriedad de cumplir con las directrices de organización de planta establecida en la Circular No 37 de fecha 11 de Abril de 2017, en  donde se definen los siguientes parámetros:

SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRADUADAS) 

  • Preescolar: Máximo 32 estudiantes por grupo.
  • Básica Primaria: Máximo 36 estudiantes por grupo.
  • Básica Secundaria y Media: Máximo 42 estudiantes por grupo.

SEDES ÁREA URBANA Y RURAL (GRUPOS INTEGRADOS) 

  • Preescolar y Básica Primaria: Máximo 31 estudiantes por grupo.
  • Básica Secundaria y Media: Máximo 25 estudiantes por grupo.

Para establecer la Planta Docente requerida en el año 2018 en cada institución educativa, se tendrá en cuenta el número de grupos estrictamente necesarios, acorde con el número de estudiantes reportados en el Sistema Integrado de Matrícula para Estudiantes SIMAT.

Cuando en una institución educativa se presenten docentes en condición de insuficiencia académica en una o varias áreas, el rector debe realizar la distribución académica en forma equitativa entre ellos y complementarles la asignación con actividades pedagógicas complementarias.

El plazo definido para la entrega del estudio realizado por parte del líder de la Unidad Educativa Provincial será el día viernes 26 de Enero de 2018.

La revisión y validación del estudio de planta de personal, asignación académica y plan de estudio, estará a cargo de los Directores de Núcleo Educativo del Grupo de la Subdirección de Cobertura de la planta  central de la Secretaria de Educación de Boyacá.

Las Horas Extras Regulares solo se validan cuando la Institución Educativa se ajuste a los criterios, para la determinación del número de grupos.

Las Horas Extras de recuperación generadas por incapacidades o no presencia oportuna de  docentes, se deben tramitar para su validación mediante radicación a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC en los formatos Excel 1 y 2, horario de recuperación y Resolución de Asignación de Horas Extras previamente revisadas por los integrantes de las Unidades Educativas Provinciales.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexos:

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