Circular No. 007 del 24 de Enero de 2018 – Acciones para la Atención a la Deserción Escolar

Tunja, 24 de Enero de 2018

Para: Directores de Núcleo de desarrollo educativo de las unidades educativas provinciales, Rectoras y Rectores de las Instituciones Educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

Asunto: Acciones para la Atención a la Deserción Escolar.

La Gobernación del Departamento a través de la Secretaría de Educación de Boyacá, con el propósito de garantizar el derecho fundamental de la educación en condiciones  de acceso, permanencia y calidad de los estudiantes menores de edad, solicita a los Rectores y Rectoras de las 254 Instituciones Educativas que funcionan en los municipios no certificados del Departamento de Boyacá, realizar seguimiento y  verificación de los menores de edad que no regresaron a las aulas de clase, estableciendo  comparativo entre aquellos niños, jóvenes y adolescentes que terminaron el año académico y que por algún motivo no  están en este momento en el aula de clase, por tanto se hace necesario adelantar las siguientes actividades:

  1. Comparar los listados de los estudiantes del año inmediatamente anterior con los que están asistiendo efectivamente a las aulas y así determinar la deserción In Situ. Por otra parte, en cada Institución Educativa se debe verificar en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) el reporte de alumnos desertores, elaboradas las dos listas se procederá a verificar los archivos  físicos de la Institución Educativa para  obtener información específica de los alumnos, como el grado al que ingresan, la edad, la dirección de residencia y el nombre de los padres o responsables, teléfono de contacto y demás datos que sea relevante para su ubicación.
  2. Solicitar a Acción Social y al enlace municipal de Red Juntos, Familias en Acción y demás entidades con presencia municipal, que participen en la atención de los niños y jóvenes en edad escolar las bases de datos de niños y jóvenes en edad escolar, con el objeto de cruzar dicha información contra la obtenida en la actividad uno y generar un listado definitivo, donde ninguno de los registros sean eliminados sin antes verificar el caso, determinando el estado del alumno en todas las bases de datos para conocer su ubicación.
  3. Una vez realizado los procesos anteriores, los rectores de las IE deben enviar a la Alcaldía, Personería y Comisaría de Familia el listado de estudiantes que no fue posible reintegrar y que no están relacionados  en el Sistema Educativo (SIMAT), o sea, que no estén asistiendo a las aulas de clase,  con el fin de que lideren las acciones  o actividades necesarias  para lograr  el reingreso  al sistema Educativo y a la vez lograr que aquellos que están en edad escolar  se vinculen al proceso Educativo.
  4. La Alcaldía Municipal, la Personería Municipal y la Comisaria de Familia realizarán visita uno a uno de los estudiantes, que no han regresado a las aulas, dicha visita puede ser acompañada por el Rector del establecimiento educativo con el objeto de conocer las causas de deserción, es importante  involucrar no solo al alumno sino a su familia generando así responsabilidad colectiva por el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.
  5. Determinadas las causas de deserción se deben buscar mecanismos que faciliten desde la institución educativa el regreso de los estudiantes, sea ésta desde la flexibilización de los currículos o del apoyo logístico, social y administrativo para su regreso, como la interacción de los diferentes estamentos de la administración municipal, como la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social, que garanticen el goce efectivo del derecho a la educación.
  6. Después del regreso de los alumnos a las aulas, es necesario aplicar estrategias de nivelación dirigidas a los temas de clase vistos y de las actividades extracurriculares en las cuales debe familiarizarse el estudiante, con el fin de generar rápidamente sentido de pertenencia y continuidad con la institución educativa.
  7. En el evento de no lograr el regreso del estudiante al Sistema Educativo, la Personería y Comisaria de Familia deben adelantar las acciones de atención pertinente a los casos. Es importante resaltar que estas acciones deben estar encaminadas a la persuasión y motivación al estudiante y de su familia.
  8. Se debe mantener seguimiento y control sobre los casos de alumnos que han regresado al Sistema Educativo, evitando que el hecho desertor se repita. Igualmente, se deben monitorear los casos que no han finalizado con el regreso de los estudiantes a las aulas, buscando un momento propicio para lograr este propósito.
  9. Los Directivos Docentes, Docentes y Comunidad Educativa, deben permanecer atentos a posibles casos de deserción que se vuelvan a presentar.

Las actividades anteriores se deben realizar entre el 24 de enero y 05 de febrero de 2018 en coordinación con los Directores de Núcleo de las Unidades Educativas Provinciales, quienes harán la revisión y consolidado de la información que reporten los Rectores de los Establecimientos Educativos y la remitirán a la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad a los Correos electrónicos msanchez@sedboyaca.gov.co, alancheros@sedboyaca.gov.co

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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