Dan a conocer acciones para garantizar acceso a la educación de los estudiantes

Foto: Juan Diego Rodríguez Pardo-OPGB

De acuerdo con las directrices de la Secretaría de Educación de Boyacá.

Tunja, 26 de enero de 2017. (OPGB). La sectorial de la Gobernación de Boyacá acaba de enviar la circular No. 07 del 24 de enero de 2017, a directores de núcleo de desarrollo educativo de las unidades educativas provinciales, rectoras y rectores de las instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, en las que se especifican las acciones para la Atención a la Deserción Escolar.

Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho fundamental de la educación en condiciones de acceso, permanencia y calidad de los estudiantes menores de edad y solicita a los rectores y rectoras de las 254 instituciones educativas que funcionan en los municipios no certificados del Departamento de Boyacá, realizar seguimiento y verificación de los menores de edad que no regresaron a las aulas de clase, estableciendo comparativo entre aquellos niños, jóvenes y adolescentes que terminaron el año académico y que por algún motivo, no están en este momento en el aula de clase.

Las siguientes son las actividades que deberán realizar para cumplir con los objetivos del acto administrativo:

1. Comparar los listados de los estudiantes del año inmediatamente anterior con los que están asistiendo efectivamente a las aulas y así determinar la deserción In Situ. Por otra parte, en cada Institución Educativa se debe verificar en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) el reporte de alumnos desertores, elaboradas las dos listas se procederá a verificar los archivos físicos de la Institución Educativa para obtener información específica de los alumnos, como el grado al que ingresan, la edad, la dirección de residencia y el nombre de los padres o responsables, teléfono de contacto y demás datos que sea relevante para su ubicación.

2. Solicitar a Acción Social y al enlace municipal de Red Juntos, Familias en Acción y demás entidades con presencia municipal, que participen en la atención de los niños y jóvenes en edad escolar las bases de datos de niños y jóvenes en edad escolar, con el objeto de cruzar dicha información contra la obtenida en la actividad uno y generar un listado definitivo, donde ninguno de los registros sean eliminados sin antes verificar el caso, determinando el estado del alumno en todas las bases de datos para conocer su ubicación.

3. Una vez realizado los procesos anteriores, los rectores de las I.E. deben enviar a la Alcaldía, Personería y Comisaría de Familia el listado de estudiantes que no fue posible reintegrar y que no están relacionados en el Sistema Educativo (SIMAT), o sea, que no estén asistiendo a las aulas de clase, con el fin de que lideren las acciones o actividades necesarias para lograr el reingreso al sistema Educativo y a la vez lograr que aquellos que están en edad escolar se vinculen al proceso Educativo.

4. La Alcaldía Municipal, la Personería Municipal y la Comisaria de Familia realizarán visita uno a uno de los estudiantes, que no han regresado a las aulas, dicha visita puede ser acompañada por el Rector del establecimiento educativo con el objeto de conocer las causas de deserción, es importante involucrar no solo al alumno sino a su familia generando así responsabilidad colectiva por el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes. DESPACHO SECRETARIO Carrera 10 No 18 – 68 Tel 7420200 Ext. 3102 Código Postal: 150001 http://sedboyaca.gov.co Gobernación de Boyacá Calle 20 N° 9 – 90 PBX: 7420222 – 7420150 http://www.boyaca.gov.co

5. Determinadas las causas de deserción se deben buscar mecanismos que faciliten desde la institución educativa el regreso de los estudiantes, sea esta desde la flexibilización de los currículos o del apoyo logístico, social y administrativo para su regreso, como la interacción de los diferentes estamentos de la administración municipal, como la Comisaría de Familia, la Personería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social, que garanticen el goce efectivo del derecho a la educación.

6. Después del regreso de los alumnos a las aulas, es necesario aplicar estrategias de nivelación dirigidas a los temas de clase vistos y de las actividades extracurriculares en las cuales debe familiarizarse el estudiante, con el fin de generar rápidamente sentido de pertenencia y continuidad con la institución educativa.

7. En el evento de no lograr el regreso del estudiante al Sistema Educativo, la Personería y Comisaría de Familia deben adelantar las acciones de atención pertinente a los casos. Es importante resaltar que estas acciones deben estar encaminadas a la persuasión y motivación al estudiante y de su familia.

8. Se debe mantener seguimiento y control sobre los casos de alumnos que han regresado al Sistema Educativo, evitando que el hecho desertor se repita. Igualmente, se deben monitorear los casos que no han finalizado con el regreso de los estudiantes a las aulas, buscando un momento propicio para lograr este propósito.

9. Los Directivos Docentes, Docentes y Comunidad Educativa, deben permanecer atentos a posibles casos de deserción que se vuelvan a presentar.

Las actividades anteriores se deben realizar entre el 24 de enero 5 de febrero de 2018 en coordinación con los Directores de Núcleo de las Unidades Educativas Provinciales, quienes harán la revisión y consolidado de la información que reporten los Rectores de los Establecimientos Educativos y la remitirán a la Subdirección de Cobertura Educativa y Ruralidad a los Correos electrónicos msanchez@sedboyaca.gov.coalancheros@sedboyaca.gov.coDescargar Circular (Fin/ Juan Diego Rodríguez Pardo-OPGB)

Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo.

Gobernación de Boyacá.  

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