Circular No. 053 del 23 de Abril de 2018 – Lineamientos y ajustes de los manuales de convivencia para el mejoramiento de los ambientes escolares

Tunja,  23 de abril de 2018

Para: Directores(as) de Núcleo Educativo de las unidades educativas provinciales, Rectores(as), Coordinadores(as), Orientadores, Docentes y Estudiantes de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Lineamientos y ajustes de los manuales de convivencia para el mejoramiento de los ambientes escolares en las instituciones educativas no certificadas del departamento de Boyacá.

La Secretaría de Educación de Boyacá en el marco de la responsabilidad que le es propia en los términos de  la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, identifica que a la fecha ha desarrollado las siguientes acciones encaminadas al conocimiento, capacitación, difusión, apropiación e implementación de la Ley así:

  • Socialización de la Ley  de Convivencia Escolar  a los 254 Rectores(as).
  • Socialización de la Ley  de Convivencia Escolar  a  Coordinadores
  • Socialización de la Ley  de Convivencia Escolar  a  Orientadores Escolares
  • Encuentros provinciales liderados por la Secretaría de Educación de Boyacá, con integración de diversos entes tales como Defensoría Regional , Procuraduría Regional Secretaría de Salud de Boyacá, donde se convocó a: Alcaldes, Personeros, Comisarios de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Rectores, Orientadores Escolares entre otros, para la socialización de la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, actividad que contempló todas las provincias del departamento.
  • Se entregaron 224  Guías No. 49  del MEN  “GUIAS PEDAGOGICAS  PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR” (una por sede educativa) con las orientaciones claras de la implementación de la Ley 1620 y  2.500 afiches con  la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
  • El Comité Departamental de Convivencia Escolar ha realizado seguimiento y acompañamiento al funcionamiento de 36 Comités Municipales de Convivencia Escolar   y Comités Escolares de Convivencia.
  • Cualificación de Docentes del 52% de las Instituciones Educativas  (134 IE) de los municipios no certificados del Departamento  de Boyacá, en las siguientes temáticas que fortalecen las competencias ciudadanas:
  • Estilos de Vida Saludable: con las estrategias: Salud Mental, Habilidades para la Vida, Prevención de Intentos de Suicidio y  Suicidios, Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas – SPA, (detección, atención, prevención),
  • Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía – PESCC y Derechos Humanos: con las estrategias: Prevención del Embarazo en Adolescentes,  Diversidad Sexual, Derechos  Humanos, Sexuales y Reproductivos,
  • Convivencia Escolar: Ley 1620, Decreto 1965 de 2013, Rutas de Atención Integral para la Convivencia Escolar y Manuales de Convivencia.
  • Apoyo a la Estrategia Zonas de Orientación Escolar – ZOE, en instituciones educativas.

La Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del mismo año, hoy inmersa dentro del decreto 1075 de 2015, son el marco legal  de los Comités Escolares de Convivencia y dentro de este contexto es de vital importancia resaltar sus funciones:

“Articulo 13: Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del comité: Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

  1. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  2. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  3. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  4. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  5. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  2. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.”

Las acciones realizadas por la Secretaría de Educación de Boyacá, son suficientes para que las Instituciones Educativas, hayan dado inicio al cumplimiento de éstas  funciones, de manera prioritaria darse su propio reglamento e integrar al PEI los Manuales de Convivencia Escolar, garantizando así los principios de Legalidad, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, pilares de todo proceso administrativo.

Conforme a lo anterior en concordancia con el numeral 7º del artículo 16 de la Ley 1620 de 2013 y atendiendo  a las competencias asignadas a las Unidades Educativas Provinciales en el artículo 4º de la Resolución No.4852 de 17 de Julio de 2017, se hace necesario que se proceda, por cada uno de los rectores, a presentar informe ejecutivo ante las Unidades Educativas Provinciales, sobre:

  1. Organización y funcionamiento de los Comités Escolares de Convivencia
  2. La inclusión en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de cada uno de sus cuatro componentes: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento, y sus respectivas estrategias o acciones, tal como lo prevé el artículo 30 de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario.
  3. En cada una de las situaciones de afectación de ambiente escolar, verificar si la conducta infractora estaba considerada en el Manual de Convivencia, o de lo contrario, se procedió a su adición, con la correspondiente divulgación para efectos de su oponibilidad.
  4. Identificación, documentación, análisis y resolución de cada uno de los conflictos atendidos por el Comité y su respectivo seguimiento.
  5. Implementación de los criterios definidos en las circulares  42 de 12 de abril de 2016,  y  Circular No. 12 de febrero de 2018. 

Conflicto de interés y causales de impedimento y recusación. -Traslado de docentes por afectación  de la convivencia dentro del establecimiento educativo. (Decreto 520 de 2010)

Mediante el Decreto 520 de 17 de febrero de 2010, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes, de manera específica en su artículo 5, en los traslados no sujetos al proceso ordinario, faculta a la autoridad nominadora a efectuar el traslado de docentes y directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se origine la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo.

Esta normatividad en materia de traslado es anterior a la expedición  y promulgación de la Ley 1620 de 2013, lo que conduce a entrelazarlas y cumplirlas en la búsqueda de restablecer el ambiente escolar afectado por un conflicto que llegue afectar seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo.

En dicho marco legal es de relevancia el artículo  2.3.5.2.3.6  del decreto 1075 de 2015, que previó los conflictos de intereses y causales de impedimento y recusación  en que puede quedar inmerso el rector como presidente  o uno de los docentes como integrantes del comité escolar de convivencia, ante la eventualidad de ser sujetos activos del conflicto que genera la puesta en marcha de las rutas y protocolos establecidos en el Comité Escolar de Convivencia.

Cuando se presente una situación de conflicto de interés y causales de impedimento y recusación en la que se vea inmerso un integrante del Comité Escolar de Convivencia diferente a quien lo preside,  el Comité  debe  informar  al estamento al que éste  representa para que en un término no mayor a tres (3) días identifique quien  lo reemplazará de manera específica para tratar  la situación problémica, y tratándose de un conflicto de intereses, impedimento o recusación del rector, corresponde al Líder de la Unidad Educativa Provincial,  designar  un delegado, del grupo de docentes,  para que actué como presidente durante las sesiones en que se trate la situación que dio origen al impedimento o recusación.

El Comité Escolar de Convivencia una vez agotada las acciones de identificación, documentación y análisis del o las conductas que generan afectación del ambiente escolar, además de presentar fórmulas de conciliación entre las partes, debe elaborar  un plan de mejoramiento a corto y mediano plazo, que contenga entre otros las acciones que reflejen el logro de los objetivos establecidos en la ley de convivencia y que estén encaminadas al restablecimiento del ambiente escolar y el restablecimiento del derecho de los afectados así como las formas y fechas de cumplimiento. El mencionado plan de mejoramiento debe ser debidamente notificado; el Comité Escolar de Convivencia debe realizar el respectivo seguimiento y plasmar sus resultados mediante actas.

Ante el incumplimiento del plan de mejoramiento, se procederá a citar el Comité Escolar de Convivencia de manera extraordinaria, para que trate la situación y de ello se dé traslado al Consejo Directivo de la Institución Educativa, para que como órgano supremo del gobierno escolar institucional, analice la necesidad o no de emitir concepto motivado ante la autoridad nominadora, solicitando el traslado del directivo docente o docente según corresponda.

Si la situación a tratar se refiere al rector en su condición de servidor público, éste debe declarase impedido o en su defecto ser recusado, para su actuación como presidente del Consejo Directivo, situación en la cual actuará  como presidente del Consejo Directivo y de manera exclusiva para la sesión respectiva, el Líder de la Unidad Educativa  Provincial, quien solo ejercerá con derecho  a voz.

Se presenta una serie de lineamientos, a manera de sugerencia, para que se tenga en cuenta en la en la solución de conflictos en las instituciones educativas.

1.    Observar
2.    Escuchar
3.    Evitar el Juzgamiento Premeditado
4.    Diálogo con la Familia Próxima
5.    Conocimiento de integral del niño o adolescente (Historia de vida)
6.    Aplicar Psicología Inversa (desestabilizar)
7.    Citación de Papá y Mamá o acudiente.
8.    Nunca dejar pasar un caso sin resolverlo, dar una posible solución.
9.    Hacer preguntas como: Qué ocurrió, aspectos positivos y negativos de lo que sucedió, cómo se siente, como puede resolver la situación.
10.  Practicar la ética profesional (prudencia, reserva)
11.  Remisiones al comité de convivencia, después de haber abordado todas las instancias responsablemente, es decir haber hecho no lo justo sino lo imposible.
12.  Acudir a los diferentes estamentos necesarios (Comisaría de Familia, Personería, Psicología)
13.  Detectar debilidades para bloquearlas
14.  Evitar polemizar en pasillos o campos abiertos
15.  Resolver y mediar en recinto cerrado, cómodos, sin dar por terminado hasta que se resuelva o dar posible solución.
16.  El pensamiento del mediador debe ser el de ganar – ganar, para que lleguemos a una sana convivencia
17. Evitar estar prevenido o justificarse, las soluciones las pueden dar ellos, llegar a acuerdos.
 Hacemos claridad que: Para iniciar una mediación hay que darles a conocer a cada uno de los involucrados sus fortalezas y luego darles a leer la parte legal que les compete según el caso. Crear un ambiente de pensamiento consciente “la violencia es la consecuencia de un conflicto social mal solucionado”. No hay que permitir que un conflicto llegue a un estado de crisis (violencia). Respeto mutuo entre las partes y entre los miembros de la comunidad educativa como testimonio a seguir por nuestros estudiantes, la armonía incide en ellos. Corrección con amor. Llegar a acuerdos con los padres de familia. Planes preventivos.

Es de anotar que la guía anterior se puede adaptar para la atención de los casos en los cuales están involucrados, docentes, Directivos o integrantes de otros estamentos de la comunidad educativa.

Tomado del Manual de Convivencia Escolar de la I.E  Francisco de Paula Santander del Municipio de Ventaquemada.

Finalmente, para las situaciones  de adolescentes  madres o en estado de embarazo, tener en cuenta la Directiva  No. 01 de 6 de febrero de 2018 del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, la cual debe  hacer parte integral  de los Manuales de Convivencia.

Anexo: Directiva  No. 01 de 6 de febrero de 2018

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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