Circular No. 058 del 08 de Mayo de 2018 – Orientaciones para la promoción en SIMAT de los estudiantes

Tunja, 08 de mayo de 2018

Para: Directivos Docentes Rectores(as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de educación de boyacá.

Asunto: Orientaciones para la promoción en SIMAT de los estudiantes.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad establecida respecto de la promoción de los estudiantes en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT se informa que cada Institución Educativa debe tener completamente actualizado su registro de matrícula en el SIMAT y hacer la correspondiente promoción y graduación en el sistema, razón por la cual, los estudiantes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos para la promoción y graduación deberán ser debidamente promocionados en SIMAT en concordancia con lo expuesto en la resolución 7797 de 2015, que expone lo siguiente:

 Capítulo II. “De los responsables y sus competencias generales en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa”. 

Artículo 6. Competencias de los rectores y directores educativos estatales. Los rectores Y directores de los establecimientos educativos estarán a cargo de:

  1. Ejecutar las etapas establecidas para el desarrollo del proceso de Gestión de la Cobertura Educativa.
  2. Garantizar a calidad y veracidad de información en el SIMAT Y SIMPADE.
  3. Hacer seguimiento y control parmente al registro de la información SIMAT Y SIMPADE.
  4. Registrar la aprobación y reprobación de los estudiantes.
  5. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos para la siguiente vigencia.
  6. Realizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados.
  7. Actualizar la información personal del alumno con base a los documentos entregados por el estudiante, en el SIMAT.           

Es necesario dar cumplimiento a lo expuesto en la normatividad y debe procederse a realizar la promoción de los estudiantes y la correspondiente graduación de los mismos, al culminar el ciclo VI en las fechas establecidas por la Secretaría de Educación de Boyacá.

El proceso de promoción en SIMAT establece; “La Promoción»: Al lanzar el proceso a nivel de toda la INSTITUCIÓN, es decir que con una sola orden el sistema promocionará a todos los alumnos de todos los grados de educación regular y de programa de adultos ya que el calendario académico finaliza en esta vigencia”.

Por lo anterior, se requiere que los establecimientos educativos y los rectores (as) den cumplimiento estricto a la normatividad vigente en el marco de sus competencias, toda vez que por ser una normativa de carácter general y de obligatorio cumplimiento, no se genera excepciones por vía interpretativa, así pues, se espera que las acciones de cada parte se cumplan a cabalidad para el efectivo desarrollo del programa.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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