Circular No. 066 del 07 de Junio de 2018 – Evaluación de Desempeño Período de Prueba (Decreto 2277/79 y 1278/02) – Evaluación Anual de Desempeño de Directivos Docentes y Docentes Decreto Ley 1278 de 2002

Tunja, 07 de junio 2018

Para: Líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP y Rectores (as)  – Evaluadores y Evaluados de Instituciones Educativas de los 120 municipios NO certificados del Departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación de Desempeño Período de Prueba (Decreto 2277/79 y 1278/02) – Evaluación Anual de Desempeño de Directivos Docentes y Docentes Decreto Ley 1278 de 2002, que laboran en las Instituciones Educativas de los 120 municipios No certificados del Departamento de Boyacá, para la vigencia 2018.

La Administración Departamental en garantía del principio meritorio del Artículo 125 de la Constitución Política de 1991, vinculó en período de prueba con efecto fiscal de posesión  tres (03) de julio de 2018, a integrantes de las listas de elegibles comunicadas y publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Como consecuencia de este proceso los Directivos Docentes y Docentes objeto de nombramiento en período de prueba en general, y salvo casos excepcionales se presentarán en las respectivas Instituciones Educativas el día tres (03) de julio de 2018, debiéndose cumplir el proceso de concertación de objetivos  en el marco del nivel o área específica para la cual se concursó y que dio origen a su nombramiento, y  desde la plataforma Humano en Línea 5 – MEN, con el código: 462 iniciarse la construcción de la bitácora de seguimiento, que será la base objetiva sobre la cual se asignará porcentaje a cada uno de los ítems del respectivo instrumento de evaluación en período de prueba.

El proceso de evaluación es de carácter permanente y de responsabilidad solidaria entre evaluadores y evaluados, concluye con el calendario académico de la Entidad Territorial y sólo se podrá evaluar el período de prueba del personal  Directivo Docente y Docente que acredite un tiempo igual o superior a 04 meses desde el momento de su formal inicio de labores a la culminación del año académico y se debe garantizar que todos los vinculados en período de prueba que cumplan este tiempo queden debidamente evaluados en el Sistema en Línea Humano 5 – MEN con la respectiva radicación del físico en la sectorial, permitiendo que se constituya el expediente administrativo de los actos de decisión que se deben expedir en cumplimiento del Decreto 915 de 2016,  que se encuentra integrado al Decreto 1075 de 2015.

El personal Directivo Docente y Docente vinculado en propiedad en el Departamento con derechos de carrera  que para iniciar  el  período de prueba se le concedió separación temporal y que a la fecha de la separación  acreditaron un término igual o superior a tres (03) meses, en la Institución Educativa donde se encontraban asignados, deben ser objeto de Evaluación Anual de Desempeño por el Rector de la Institución Educativa  correspondiente con el Código: 463

Se recuerda que la evaluación es responsabilidad solidaria entre evaluadores y evaluados y que es una herramienta de gestión que contribuye al sistema de Calidad de la institución y del servicio educativo.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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