En audiencia pública se seleccionarán cargos de carrera docente

Foto: Juan Diego Rodríguez Pardo-OPGB

La cita es este 21 de agosto de 2018 en la Secretaría de Educación de Boyacá.

Tunja, 16 de agosto de 2018. (OPGB). Para seleccionar las necesidades educativas existentes en el ente territorial certificado en materia educativa en el departamento de Boyacá, como consecuencia exclusiva del Concurso de Méritos y las listas de elegibles publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el marco de la Convocatoria No.350 de 2016, se realizará una audiencia Pública, este 21 de agosto de 2018, a partir de las 9:30 de la mañana.

Por lo anterior, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, se permite CITAR a los elegibles de las listas territoriales en las áreas de Ciencias Naturales Educación Ambiental, Idioma Extranjero Inglés, Tecnología e Informática, Docente Orientadores, que se encuentran en posición de mérito, de acuerdo con el número de vacantes ofertadas por la entidad territorial, conforme al siguiente cronograma:

  1. Área o Cargo: ORIENTADOR

Vacantes preliminares ofertadas: 3

Elegibles Convocados: Se citan a los elegibles de 13 al 16,  de ellos uno (1) corresponden al 10% adicional. Indicado en la Resolución respectiva.

  1. Área o Cargo: IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS

Vacantes preliminares ofertadas: 15

Elegibles Convocados: Se citan a los elegibles de 120 al 121, correspondiente a la totalidad  de la lista de elegibles.

  1. Área o Cargo: CIENCIAS NATURALES EDUCACIÓN AMBIENTAL

Vacantes preliminares ofertadas: 9

Elegibles Convocados: Se citan a los elegibles del puesto 73 al 82,  de ellos uno (1) corresponden al 10% adicional. Indicado en la Resolución respectiva.

  1. Área o Cargo: TECNOLOGÍA E INFORMATICA

Vacantes preliminares ofertadas: 3

Elegibles Convocados: Se citan a los elegibles de 55 al 58, de ellos uno (1), corresponden al 10% adicional indicado en la Resolución respectiva.

Procedimientos para el desarrollo de las audiencias 

Se recuerda a los Docentes y Directivos Docentes citados que las Audiencias Públicas que estas se realizarán de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución No. 20162000006875 de fecha 4 de marzo de 2016, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de manera especial transcribimos el artículo 20 de la misma:

  1. Los elegibles citados deberán presentarse 30 minutos antes de la hora señalada, y se identificarán debidamente para el ingreso de la misma.
  2. No se permitirá el ingreso ni participación del elegible en la audiencia cuando se presente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
  3. Quienes lleguen después de la hora citada y no haya pasado el turno para escogencia de institución educativa, podrán ingresar a la audiencia y escoger cuando le corresponda su turno.
  4. La escogencia de empleo se hará siguiendo en estricto orden descendente la ubicación de los elegibles, de acuerdo con el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el cual concursó.
  5. Los elegibles que lleguen después de que haya pasado su correspondiente turno, podrán ingresar al lugar de realización de la audiencia; su nombre será incluido al final de la lista prevista para la respectiva audiencia y serán llamados al final de la jornada para seleccionar la institución educativa oficial dentro de las opciones disponibles en ese momento y antes de la asignación de institución a los ausentes o a quienes sin renunciar hayan decidió no escoger.
  6. Al elegible que no se presente a la audiencia se le asignará una de las vacantes en uno de las instituciones educativas oficiales que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las Instituciones Educativas disponibles.
  7. Cuando un elegible que se encuentre en la lista de elegibles decida no escoger institución educativa, perderá la oportunidad de hacerlo y en consecuencia se le asignará una de las vacantes una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las instituciones educativas disponibles que registre la necesidad del servicio.
  8. El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, sólo podrá escoger en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó.
  9. Una vez suscrita el acta de escogencia de institución educativa no procederán cambios, ni desistimientos.
  10. Cerrada la escogencia de institución educativa, por una sola vez y de manera biunívoca, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará la respectiva constancia en el acta.

PARÁGRAFO. Representación en la Audiencia. El aspirante que no pueda asistir a la audiencia pública, podrá autorizar a otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante Notario Público, para que lo represente, firme el acta de escogencia y se notifique del acto administrativo de nombramiento.

Sobre la OPEC es necesario precisar que la misma podrá ser objeto de cambios, atendiendo requerimientos que sobre el particular presenten los Rectores de las Instituciones Educativas en virtud de la potestad que les otorga la Ley 715 de 2001, e igualmente posibles situaciones administrativas legales que la administración deba atender.

Requisitos para ingreso del personal docente que va a elegir plazas:

Cédula de ciudadanía original o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El aspirante que no pueda asistir a la audiencia pública, podrá autorizar otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante notario público, para que lo represente, firme el acta de escogencia y se notifique del acto administrativo de nombramiento. (Fin/Juan Diego Rodríguez Pardo-OPGB).

Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo

Gobernación de Boyacá.

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