Circular No. 143 del 28 de Noviembre de 2018 – Orientaciones para la inspección y vigilancia de la educación informal
Tunja, 28 noviembre de 2018
Para: Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Inspectores de Policía de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá e integrantes de las unidades educativas provinciales.
De: Secretario de Educación de Boyacá.
Asunto: Orientaciones para la inspección y vigilancia de la educación informal.
Las personas, naturales o jurídicas, interesadas en ofertar cursos de EDUCACIÓN INFORMAL, en cualquiera de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, con intensidades menores a ciento sesenta (160) horas, por los cuales se exige determinados pagos a sus oferentes deben tener en cuenta los siguientes criterios:
- Los cursos que se oferten en cualquiera de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, con intensidades menores a ciento sesenta (160) horas se consideran como EDUCACIÓN INFORMAL. (Decreto 1075 de 2015).
- Toda divulgación o publicidad que se realice, respecto de esta modalidad de educación, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
- Su organización, oferta y desarrollo no requiere de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y sólo dará lugar a la expedición de una constancia de asistencia..
- Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto ley 2150 de 1995. (Reglamentado por el Decreto Nacional 1879 de 2008):
- Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.
- Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
- Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
- Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
- Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
- Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
- Además de lo anterior, se les recomienda a los alcaldes municipales que para garantizar el servicio ofertado, soliciten a los oferentes, personas naturales o jurídicas, que informen sobre:
- Razón social de la entidad
- Representante Legal y /o responsable
- Denominación o nombre del curso
- Contenidos del curso ajustados a las normas de competencia laborales.
- Intensidad horaria semanal y total, discriminada en horas teóricas y horas prácticas.
- Costos discriminados por cada uno de los rubros a cobrar.
- Dirección sede o sedes
- Fechas de inicio y terminación
- Hoja de vida de representante legal
- Hoja de vida del tutor o tutores.
- Para el caso de cursos que requieran sitios o materiales especiales para su desarrollo práctico (informática, salud, belleza, mecánica de motos y automotriz, maquinaria pesada, entre otros), anexar los convenios con las instituciones donde se brindarán las prácticas respectivas.
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