Circular No. 143 del 28 de Noviembre de 2018 – Orientaciones para la inspección y vigilancia de la educación informal

Tunja, 28 noviembre de 2018

Para: Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Inspectores de Policía de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá e integrantes de las unidades educativas provinciales.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones para la inspección y vigilancia de la educación informal.

Las personas, naturales o jurídicas,  interesadas en ofertar cursos de EDUCACIÓN INFORMAL, en cualquiera de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, con intensidades menores a ciento sesenta (160) horas,  por los cuales se exige determinados pagos a sus oferentes deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Los cursos que se oferten en cualquiera de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá, con intensidades menores a ciento sesenta (160) horas se consideran como EDUCACIÓN INFORMAL. (Decreto 1075 de 2015).
  • Toda divulgación o publicidad que se realice, respecto de esta modalidad de educación, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce  a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
  • Su organización, oferta y desarrollo no requiere de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y sólo dará lugar  a la expedición de una constancia  de asistencia..
  • Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto ley 2150 de 1995. (Reglamentado por el Decreto Nacional 1879 de 2008):
  1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.
  2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
  3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
  4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
  5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
  6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
  • Además de lo anterior, se les recomienda a los alcaldes municipales que para garantizar el servicio ofertado, soliciten a los oferentes, personas naturales o jurídicas, que  informen sobre:
  • Razón social de la entidad
  • Representante Legal y /o responsable
  • Denominación o nombre del curso
  • Contenidos del curso ajustados a las normas de competencia laborales.
  • Intensidad horaria semanal y total, discriminada en horas teóricas y horas prácticas.
  • Costos discriminados por cada uno de los rubros a cobrar.
  • Dirección sede o sedes
  • Fechas de inicio y terminación
  • Hoja de vida de representante legal
  • Hoja de vida del tutor o tutores.
  • Para el caso de cursos que requieran sitios o materiales especiales para su desarrollo práctico (informática, salud, belleza, mecánica de motos y automotriz, maquinaria pesada, entre otros), anexar los convenios con las instituciones donde se brindarán las prácticas respectivas.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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