Circular No. 146 del 06 de Diciembre de 2018 – Orientaciones generales para el desarrollo del modelo oficial Cedeboy vigencia 2019

Tunja, 06 de diciembre de 2018

Para: Directores (as) de Núcleo Educativo de las unidades educativas provinciales (UEP), Rectores (as) y Coordinadores (as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones generales para el desarrollo del modelo oficial Cedeboy vigencia 2019, programa de educación para jóvenes en extraedad “Palabras Mayores”.

Atendiendo los lineamientos establecidos por el MEN y en concordancia con la Resolución 7797 de 2015; la Secretaría de Educación de Boyacá, a través de la Coordinación del Programa de Educación de Jóvenes en Extraedad “Palabras Mayores”, se permite establecer lo siguiente:

1. Para las Instituciones Educativas que desarrollarán el Modelo Oficial CEDEBOY, según orientaciones preliminares para el año lectivo 2019, la fecha de inicio y terminación de las actividades académicas, con los grupos de estudiantes deberá ser la misma según calendario académico de la jornada regular.

Por lo tanto, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Subdirección de Cobertura y Ruralidad como corresponde:

  • Para la apertura de un ciclo lectivo se debe contar con un grupo mínimo de 30 estudiantes (si, no se cuenta con el número, no se podrá dar apertura).
  • Para definir el número de grupos por cada ciclo lectivo y la cantidad de horas extras semanales del modelo CEDEBOY se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
De 30 a 34 estudiantes 1 grupo 16 horas semanales
De 35 a 64 estudiantes 2 grupos 32 horas semanales
De 65 a 94 estudiantes 3 grupos 48 horas
De 95 a 120 estudiantes 4 grupos 64 horas
  • La Secretaría de Educación de Boyacá será la encargada de autorizar la solicitud de apertura de nuevos grupos del modelo CEDEBOY.

De conformidad con la Resolución 7797 de 2015, se recuerda a las Instituciones Educativas donde se orienta el Programa de Educación de Jóvenes en Extraedad, que las mismas son las encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo planteado en la normatividad vigente para registrar, actualizar en SIMAT las novedades y matrículas de los estudiantes, garantizando la continuidad de quienes hacen parte del sistema educativo.

2. Las IE como usuarios de los sistemas de información de gestión de la cobertura (SIMAT) serán responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 de la ley 715 de 2001.

Así mismo, reiteramos lo concerniente al Decreto 1075 de 2015, sección 3:

Artículo 2.3.3.5.3.4.2: “Destinatarios dela Educación Básica formal para adultos. Podrán ingresar a Educación Básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados:

  1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
  2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos años o más”.

Artículo 2.3.3.5.3.4.4: “Desarrollo de la educación básica formal de adultos. La educación básica formal para las personas a que se refiere el artículo 2.3.3.5.3.4.2 de este Decreto, se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales lectivos integrados, cada una de las cuarenta (40) semanas de duración mínimas, distribuidas en los períodos que disponga el proyecto educativo institucional”.

Artículo 2.3.3.5.3.4.5., establece: “Modalidades de atención educativa. La educación básica formal de adultos podrá ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia”. 

Cuando se adopte modalidad semipresencial de debe garantizar una presencialidad no inferior al porciento (50%) de las horas anuales de trabajo, determinada por el artículo anterior y el desarrollo de prácticas, asesorías, tutorías, trabajos grupales y elaboración de módulos y guías”.

Artículo 2.3.3.5.3.5.1: “De la educación media de adultos. La educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico y a las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de educación básica”.

El desarrollo de las actividades académicas y las horas de clase con modalidad semipresencial, se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la Institución Educativa en concordancia con el Modelo Educativo Flexible.

El equipo de trabajo del Programa “Palabras Mayores”, agradece su apoyo y compromiso con la educación de las personas en extredad del departamento.

Descargar Circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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