Circular No. 021 del 07 de Marzo de 2019 de Despacho – Compensación Semana Santa – Actividades de desarrollo institucional

Tunja, 07 de marzo de 2019

Para: Supervisores(as), Directores(as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Docentes y Administrativos de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Compensación Semana Santa – Actividades de desarrollo institucional.

Dada la importancia que tiene para la Administración Departamental que los funcionarios tengan la posibilidad de compartir más tiempo con sus familias en la semana de  reflexión y recogimiento espiritual (semana santa), se ha determinado autorizar a los Rectores (as) reajustar los horarios de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral de los días hábiles lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de abril de 2019, correspondiente a la Semana de Desarrollo Institucional  del año lectivo 2019, establecida en la Resolución No. 008625 de 19 de octubre de 2018.  Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°648 de 2017, norma reglamentaria Única del Sector de la Función Pública  que en el artículo 2.2.5.5.51 establece lo siguiente: “Descanso compensado. al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

Por esta razón, los (as) Rectores (as) deben convocar al Consejo Directivo, para acordar las fechas y tiempos en los cuales se desarrollarán las actividades establecidas para los días laborales de Semana Santa.  Las fechas a  pactar serán las que corresponden al lunes 25 de marzo  y  los sábados, 9, 16, 23, 30 del mes de marzo,  6 y 13 de abril del presente año; el documento resultado de este acuerdo  y debidamente aprobado por el Consejo Directivo, debe contener las fechas a recuperar y los mecanismos de control que permitan evidenciar su desarrollo; sin comprometer la jornada laboral establecida en el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, debe ser promulgado, remitiendo copia al Líder  de cada Unidad Provincial y éstos a su vez enviarlos a la Coordinación  de las Unidades Educativas Provinciales para su aprobación, seguimiento y verificación de los horarios de trabajo, destinados a compensar los tres (3)  días laborales correspondientes a la Segunda Semana de Desarrollo Institucional – Semana Santa.

Los(as) Supervisores(as) de Educación y Directores(as) de Núcleo de la Planta Central de la Secretaría de Educación de Boyacá, se acogerán a lo establecido en la Circular N° C-2019-000205-CIR del 06 de marzo de de 2019, expedida por la Secretaría General – Gobernación de Boyacá y relacionada con el “Horario Especial por motivo de recuperación días hábiles Semana Santa”.

Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría ha determinado conceder compensación correspondiente a los días 15,  16 y 17 de abril de 2019, días hábiles de la semana a todo el personal directivo docente, docente y administrativo de los establecimientos oficiales de los municipios no certificados  del Departamento de Boyacá, exceptuando a los celadores quienes por la naturaleza del cargo no es posible hacerles extensivos los efectos de la presente Circular.

Finalmente, se informa que durante los días  9, 16, 23, 25 y 30 del mes de de marzo,  6 y 13 de abril del presente año, no se concederán permisos salvo situaciones especiales, ni compensatorios, y se deben firmar planillas de asistencia.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

 

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