Comunicado – Instrumento de Evaluación en Periodo de Prueba
Tunja, 07 de Mayo de 2019
La Administración Departamental en garantía del principio meritorio del Artículo 125 de la Constitución Política de 1991, vinculó en período de prueba con efecto fiscal de posesión a integrantes de las listas de elegibles para Docentes Orientadores y de otras áreas comunicadas y publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Como consecuencia de este proceso los Docentes Orientadores y de otras áreas, objeto de nombramiento en período de prueba en las respectivas Instituciones Educativas, deben cumplir con el proceso de concertación de objetivos con sus evaluadores en el marco del nivel o área para la cual se concursó y que dio origen a su nombramiento y desde la plataforma Humano en Línea 5 – MEN con el código: 494 (EVAL DES DCTES/DIR-DCTES 2019 PERIODO DE PRUEBA), se debe iniciar la construcción de la bitácora de seguimiento (evidencias), que es la base objetiva sobre la cual se asignará porcentaje a cada uno de los ítems del respectivo instrumento de evaluación en período de prueba.
Para efectos del Marco Funcional de los cargos se debe acudir a la Resolución 15683 de 2016, hoy adicionada por la Resolución 000253 del 15 de Enero de 2019.
Se recuerda que proceso de evaluación es de carácter permanente y de responsabilidad solidaria entre evaluadores y evaluados, concluye con el calendario académico de la Entidad Territorial y sólo se podrá evaluar el período de prueba del personal Docente Orientador y de otras áreas que acredite un tiempo igual o superior a 04 meses desde el momento de su formal inicio de labores a la culminación del año académico 2019 (Resolución 008625 del 19 de octubre de 2018), garantizando que todos los vinculados en período de prueba que cumplan este tiempo queden debidamente evaluados en el Sistema en Línea Humano 5 – MEN con la respectiva radicación del físico original en la sectorial, permitiendo que se constituya el expediente administrativo de los actos de decisión que se deben expedir en cumplimiento del Decreto 915 de 2016, que se encuentra integrado al Decreto 1075 de 2015.
Es de aclarar que si se requiere apoyo técnico, el Ingeniero: Marco Tulio Piñeros Chivatá a través del correo: mpineros@sedboyaca.gov.co les prestará la asistencia requerida, para el registro de información en el sistema.