Circular No. 109 del 18 de octubre de 2019 de despacho – Orientaciones para la fijación de tarifas de matrícula, pensión y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestados por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el año 2020

Tunja, 18 de octubre de 2019

Para: Supervisores(a), Directores(a) de Núcleo Educativo, Propietarios(a), Rectores(a) Docentes y comunidad educativa de instituciones educativas privadas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaria de Educación de Boyacá . Subdirección Inspección y Vigilancia.

Asunto: Orientaciones para la fijación de tarifas de matrícula, pensión y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestados por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el año 2020.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 010617 del 7 de octubre de 2019, estableció los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestados por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2020.

La base del incremento se fijará conforme al índice de precios al consumidor –IPC-, el cual se ubicó en  3.75%.

A partir de allí cada establecimiento educativo privado podrá acceder a puntos porcentuales adicionales de acuerdo a las siguientes variables:

  1. La clasificación de los establecimientos educativos según el índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE del año 2018), de acuerdo con los resultados que haya obtenido en las pruebas SABER aplicables en 2017.
  1. El régimen en que se ubica la Institución Educativa en su autoevaluación institucional.
  • Libertad Regulada (puntajes altos).
  • Libertad Vigilada ( puntajes intermedios)
  • Régimen Controlado (puntajes bajos en la autoevaluación institucional o en el ISCE).
  1. Si cuenta con acreditación o certificación de calidad.
  2. La implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017.
  3. Reconocimiento por pago de salario, de acuerdo al escalafón docente Decreto 2277 de 1979.

De igual manera la Resolución establece:

  1. La retención de certificados de evaluación, en caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensión, a menos que los padres o responsables de esta obligación, puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013. En ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, lo que incluye evaluaciones y demás actividades académicas.
  1. Los establecimientos educativos no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas, o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores.
  1. Los otros cobros periódicos, deben fijarse de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.
  1. Los establecimientos educativos que dentro de los sesenta días anteriores al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado la autoevaluación institucional a través del EVI, se clasificará en régimen controlado.
  1. Los establecimientos educativos privados que ofrezcan el servicio educativo en más de una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas.

La Secretaría de Educación del Boyacá establece los siguientes plazos para el trámite correspondiente así:

  • Del  21 al 31 de octubre de 2019: Enviar la autoevaluación institucional con sus correspondientes anexos a través del aplicativo EVI.
  • Del 1 al 07 de noviembre de 2019: Estudio y revisión de las autoevaluaciones institucionales enviadas a través del EVI, que fueron remitidas oportunamente.
  • Del 08 al 15 de noviembre de 2019: Efectuar las correcciones señaladas y anexar los  documentos faltantes, los cuales deben ser remitidos dentro de dicho término a través del aplicativo EVI.
  • Del 18 al 29 de noviembre de 2019, la Secretaría de Educación expedirá el acto administrativo pertinente para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el 2020, para cada uno de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media, citándose al representante legal o al rector para su notificación.

Descargar circular descarga

(Visited 447 times, 1 visits today)