Circular No. 017 del 24 de febrero de 2020 de despacho – Concertación de objetivos evaluación anual de desempeño periodo 2020-2021 y cargue de información en aplicativo EDL

Tunja, 24 de febrero de 2020

Para: Evaluadores rectores y líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, y evaluados funcionarios administrativos instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Concertación de objetivos evaluación anual de desempeño periodo 2020-2021 y cargue de información en aplicativo EDL.

El señor Gobernador del Departamento mediante Decreto 049 de 29 de enero de 2019, adoptó el sistema Tipo para la evaluación de desempeño laboral, definida en el Acuerdo CNSC-20181000006176 de 10 de octubre de 2018 y los instrumentos de evaluación según el artículo 22 del acuerdo, para los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba, de la Administración Departamental y mediante Decreto 092 del 14 de enero de 2020, conformó Comisión Evaluadora de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Planta Central y de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del Departamento.

De conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, su reglamentario 760 de 2005 y el hoy vigente Acuerdo CNSC 20181000006176 de 2018, es deber de la Entidad garantizar y proteger el sistema de mérito en el empleo público. Los compromisos funcionales y comportamentales deben ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al inicio del periodo de evaluación Anual. Estos compromisos deben estar ligados a evidencias que permitan establecer de manera objetiva, equitativa y transparente el avance, cumplimiento o, incumplimiento de estos durante el período de la evaluación.

El ARTÍCULO 20°. Del Acuerdo establece: “EVALUACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO. Corresponderá al Secretario de Educación o quien haga sus veces, fijar uno de los compromisos para todos los servidores públicos que hacen parte de la planta administrativa de las instituciones educativas; los compromisos deberán ser evaluados por el rector o director rural, según el caso, al final del periodo de evaluación. Los compromisos serán concertados entre el rector o director rural, según el caso, y el servidor evaluado.” En cumplimiento de este deber se ha señalado para cada uno de los cargos administrativos, en los diferentes niveles un compromiso funcional con su correspondiente porcentaje, los cuales ya se encuentran debidamente identificados en el formato a diligenciar y que debe ser complementado con los que fije de manera concertada el evaluador primario con el evaluado, sin exceder de cinco.

A la fecha la Administración se encuentra cumpliendo las acciones pertinentes que garantizan el cargue y rol de cada uno de los funcionarios administrativos con derechos de carrera llamados a ser evaluados en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta situación administrativa no aparta a los servidores públicos evaluadores y evaluados responsables, del deber de la concertación de los compromisos y consecuentemente de las evidencias, razón está por la cual les solicitamos que los compromisos ya concertados con sus evaluados sean diligenciados en el formato que se encuentra en la página web de la sectorial, en el siguiente Link http://sedboyaca.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/20200221-formato-cnsc-acuerdo-6176-de-2018-evalua-adm.xls. formato en el cual se evidencia en la parte inferior la denominación de cada empleo para ser diligenciado conforme a la denominación del cargo de los funcionarios a evaluar. El documento en físico diligenciado se constituirá en la base de la bitácora de evaluación y que garantiza el seguimiento objetivo al evaluado. Cumplido este diligenciamiento en un término que no podrá superar el 28 de febrero de 2020, el Evaluador desde el correo institucional debe enviarlo al correo mjimenez@sedboyaca.gov.co, permitiendo con ello el seguimiento al proceso.

Una vez la administración culmine los procesos que se encuentran en curso con la CNSC, informará para que cada uno desde su responsabilidad y rol realice y verifique el respectivo cargue en el sistema EDL.

Es importante precisar que de conformidad con el Decreto Departamental 0886 del 26 de diciembre de 2019, a la fecha se identifica en la planta de cargos de funcionarios administrativos de las Instituciones Educativas y de la Planta Central de la sectorial Educación con cargo al Sistema General de Participaciones, funcionarios que acreditan derechos de carrera o con nombramiento en provisionalidad, en consecuencia los que acreditan derechos de carrera deben concertar objetivos conforme a los formatos que son correspondientes a los del sistema EDL y los provisionales en el formato adoptado dentro de la política de calidad por el gobierno Departamental , y que se encuentra en el LINK ya referenciado.

Descargar circular descarga

Anexo1: Nuevo Formato de Evaluación de la CNSC Acuerdo 6176 de 2018

Anexo2: Nuevo Formato Evaluación Provisionales

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