Circular No. 002 del 22 de mayo de 2020 del Comité Técnico Asesor – CTA – Ampliación plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas

Tunja, 22 de mayo de 2020

Para: Alcaldes, secretarios de planeación y rectores de los municipios no certificados en educación del departamento de Boyacá.

Asunto: Ampliación plazo para aportar certificación Sedes Instituciones Educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso en municipios no certificados del Departamento.

Mediante circular 001 del 24 de febrero de 2020, se fijó el día 29 de mayo de 2020 como fecha límite para que los Señores Alcaldes, Secretarios de Planeación y Rectores de Instituciones Educativas, de los Municipios no certificados en educación del Departamento de Boyacá, aportaran la certificación de cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de las Sedes de Instituciones Educativas que se consideren ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, con el fin de que hagan parte del estudio del Decreto Departamental que establece las Zonas Rurales de Difícil Acceso y las Sedes de Instituciones Educativas ubicadas en ellas, para la vigencia 2021.

Dadas la circunstancias actuales de confinamiento a raíz de la pandemia del Covid 19, el Comité Técnico Asesor encargado del estudio del proyecto de Decreto Departamental que establece las Zonas Rurales de Difícil Acceso y las Sedes de Instituciones Educativas ubicadas en ellas, para vigencia 2021, en los municipios no certificados en educación, en reunión virtual del día 21 de mayo de 2020 se tomó la decisión de ampliar el termino para el envío y recibido de la información solicitada en la circular 001 del 24 de febrero de 2020.

Por tal razón, se solicita radicar la información a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC 2 de la Secretaría de Educación de Boyacá, con plazo máximo hasta el 30 de junio de 2020. Se reitera de que en caso de certificar como nueva una Sede educativa o certificar el no cumplimiento del total de los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto No. 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, de una Sede que esté en el Decreto vigente para el año 2020, tal aspecto deberá soportarse técnicamente mediante documentos.

Es responsabilidad de los Señores Rectores y Alcaldes coordinar el diligenciamiento y envió puntual de la información. Finalmente, se reitera que en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 521 de 2010, compilado por el decreto 1075 de 2015, el decreto departamental que fija las sedes de las Instituciones Educativas ubicadas en zonas de difícil acceso para la vigencia 2021, se expedirá a más tardar antes del 30 de octubre de 2020.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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