Circular No. 049 del 23 de junio de 2020 de despacho – Descanso compensado por laborar los sábados comprendidos entre el 29 de febrero y el 14 de marzo del año 2020; según acuerdos con cada Consejo Directivo

Tunja, 23 de junio de 2020

Para: Supervisores(as), directores (as) de núcleo educativo, rectores(as), coordinadores (as), docentes y administrativos de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Descanso compensado por laborar los sábados comprendidos entre el 29 de febrero y el 14 de marzo del año 2020; según acuerdos con cada Consejo Directivo.

El Decreto Nacional N° 648 de 2017 en el artículo 2.2.5.5.51 establece el Descanso Compensado al empleado público para semana santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

En tal sentido la Secretaría de Educación de Boyacá, expidió la Circular 21 del 25 de febrero de 2020, que autorizó laborar días 29 de febrero y 07, 14, 21 y 28 del mes de marzo del año 2020, según acuerdo con cada Consejo Directivo, para compensar los días laborables de Semana Santa correspondientes a la Semana Desarrollo institucional prevista en el Calendario Académico “A” del año lectivo 2020, según lo estableció la Resolución 07911 de 2019.

Con el fin de apoyar la contención de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Educación Nacional, acatando el principio constitucional de responsabilidad social, expidió la Circular N° 020 del 15 de marzo de 2020, mediante la cual, estableció los ajustes al Calendario Académico de Preescolar, Básica y Media, con el fin de contener la pandemia del Coronavirus (COVID- 19), e implementar medidas para prevenir, controlar y mitigar el riesgo y sus efectos.

En razón a lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación de Boyacá modificó parcialmente la Resolución 007911 del 26 de septiembre de 2019, a través de las Resoluciones 001420 de marzo 15 de 2020, y 001500 de 20 de marzo de 2020, en lo referente a suspensión del calendario escolar, así como en lo que respecta al receso escolar, vacaciones de los directivos docente y docentes, semanas de desarrollo institucional y actividad académica con estudiantes.

En el ajuste del calendario académico se trasladó al mes de marzo del año en curso la semana de desarrollo institucional proyectada originalmente del 06 al 12 de abril de 2020 (Semana Santa) del presente año, con el fin de efectuar la planeación del trabajo académico en casa.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020, que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, complementando las condiciones de flexibilidad de los calendarios académicos, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-2019, respecto a la organización del trabajo académico en períodos académicos anuales y semestrales diferentes a los previstos en normalidad.

Boyacá como Entidad Territorial Certificada se acogió a esta norma y solicitó al Ministerio de Educación autorizar la modificación del Calendario Académico año lectivo 2020 creando una semana adicional de desarrollo institucional y trasladando la semana de desarrollo institucional de diciembre; el pasado 19 de junio el Ministerio de Educación Nacional aprobó la solicitud por considerar que la propuesta presentada por la Secretaría de Educación Departamental cumple con lo establecido en la Directiva N° 11 del 29 de mayo de 2020.

En razón a las modificaciones al Calendario Académico 2020, hasta el momento no se han disfrutado los días que compensaron algunos docentes, directivos docentes y administrativos en las fechas comprendidas entre el 29 de febrero y el 14 de marzo de 2020.

Por todo lo anterior, se autoriza a las instituciones educativas para concertar y compensar los días de la semana de desarrollo institucional que ya fueron recuperados correspondientes a la Semana Santa por sus directivos docentes, docentes, y administrativos en el marco de la Circular 021 del 25 de febrero de 2020. La compensación se realizará dentro de la semana de desarrollo institucional comprendida entre el 21 al 24 de julio de 2020.

Los (as) Rectores(as) deben elaborar el listado de los coordinadores, docentes, y administrativos, con el número de sus cédulas, los días compensados, y las fechas laboradas comprendidas entre el 29 de febrero y el 14 de marzo de 2020, remitiendo copia a más tardar el viernes 03 de julio, al líder de cada Unidad Educativa Provincial para su visto bueno, seguimiento y verificación, con base en los acuerdos con cada Consejo Directivo.  Las UEP enviarán estos documentos a la Subdirección de Núcleos Educativos de la Secretaria de Educación de Boyacá, remitiendo copia a más tardar el lunes 13 de julio de 2020.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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