Circular 052 del 06 de julio de 2020 de despacho – Orientaciones a las instituciones privadas de educación formal

Tunja, 06 de julio de 2020

Para: Instituciones de educación formal privadas de los municipios no certificados de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones a las instituciones privadas de educación formal.

Reciban un cordial saludo y nuestro reconocimiento por la gran labor que desarrollan cada día por nuestros estudiantes y docentes del Departamento, su aporte a una mejor sociedad es invaluable y pedimos a Dios que los proteja y les permita seguir adelante a pesar de las dificultades. Todos los vamos a lograr si trabajamos de la mano.

La Secretaría de Educación de Boyacá en cumplimiento de sus competencias frente a las Instituciones de educación formal de carácter privado que funcionan en los 120 municipios no certificados del departamento brinda las siguientes orientaciones y precisiones:

1. EDUCACIÓN VIRTUAL

Frente a las inquietudes presentadas por algunos directivos docentes de IE Privadas relacionadas con la educación virtual nos permitimos aclarar:

El Ministerio de Educación Nacional define la educación virtual como: “La educación virtual, también llamada “educación en línea”, se refiere al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje el ciberespacio.

En otras palabras, la educación virtual hace referencia a ese proceso de formación en el cual no es necesario que el cuerpo, tiempo y espacio se conjuguen para lograr establecer un encuentro de diálogo o experiencia de aprendizaje. Sin que se dé un encuentro cara a cara entre el profesor y el alumno es posible establecer una relación interpersonal de carácter educativo.  Desde esta perspectiva, la educación virtual es una acción que busca propiciar espacios de formación, apoyándose en las TIC para instaurar una nueva forma de enseñar y de aprender.

La educación virtual es una modalidad de la educación a distancia, implica una nueva visión de las exigencias del entorno económico, social y político, así como de las relaciones pedagógicas y de las TIC. No se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica”.

De conformidad con lo anterior, es claro que una institución educativa por el sólo hecho de brindar estrategias metodológicas utilizando las TIC, no se convierte en una institución virtual al tenor de la normatividad vigente. Hasta tanto el Ministerio de Educación no legisle en la materia, la Secretaría de Educación se abstendrá de autorizar la creación y funcionamiento de instituciones educativas bajo esta modalidad.

2. SISTEMA INTEGRADO DE MATRICULA – SIMAT

Frente a las inquietudes presentadas por algunos directivos docentes de las IE Privadas relacionadas con el SIMAT nos permitimos aclarar:

El Sistema de Información de Matricula SIMAT, tiene una opción de registro que al tenor del Ministerio de Educación Nacional: “Ayuda en la tarea de registrar los estudiantes que están siendo atendidos en las IE y se encuentran registrados en otras y aún no han sido liberados” (Negrita fuera del texto).

El anterior procedimiento puede ser utilizado por cualquier institución educativa del país, oficial o privada, y su intención es garantizar el derecho a la educación que ha estado siendo vulnerado a algunos niños, niñas y adolescentes, por no ser retirados de determinadas instituciones educativas en el marco de la protección especial de nuestra población estudiantil.

En este sentido, el derecho prevalente de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes determina el accionar de la Secretaría de Educación Departamental en la materia. En virtud de lo anterior, no es posible autorizar la retención de los estudiantes matriculados en las IE públicas o privadas; y al contrario, insta a las mismas a facilitar el acceso y permanencia de nuestros estudiantes en el sistema.

3. COSTOS EDUCATIVOS

En cuanto a las inquietudes presentadas por algunos directivos docentes de las IE Privadas relacionadas con costos educativos nos permitimos aclarar:

  • De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a la educación de los estudiantes prevalece sobre los derechos económicos de las instituciones educativas; por lo tanto, en caso de presentarse acreencias a favor de la IE estas podrán retener únicamente los informes de evaluación de los estudiantes hasta tanto los padres o responsables de esta obligación demuestren lleguen a un acuerdo de pago o demuestren la imposibilidad de pago por justa causa, que para ser determinada, se ha de recurrir al análisis concreto de cada caso con fundamento en los criterios establecidos en la Ley 1650 de 2013, la Resolución 015168 de 2014, la interpretación dada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. (Concepto MEN 2015ER- 114864, Sentencia T-349/10, Sentencia T203/ 2014, Sentencia T-380A/17, entre otras).
  • Dentro de los mecanismos que tienen las instituciones privadas para hacer exigible las deudas contractuales como contraprestación del servicio público educativo están los acuerdos de pago con los padres o acudientes de los menores, acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y/o en su defecto proceder a las respectivas acciones civiles en un marco de proporcionalidad de conformidad con la normatividad vigente.
  • El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional abre la convocatoria que permitirá que jardines infantiles y colegios privados postulen estudiantes que presenten dificultades y atrasos en el pago de pensiones, para que se inscriban en el Fondo Solidario para la Educación que financiará hasta por seis meses el pago de la pensión a través de crédito condenable, Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, con el fin de mitigar la deserción escolar en el sector educativo provocada por la pandemia, en el marco de la Emergencia  Económica, Social y Ecológica.

4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

En lo relativo a las inquietudes presentadas por algunos directivos docentes de las IE Privadas relacionadas sobre criterios de promoción nos permitimos aclarar:

La promoción de un año escolar es la consolidación del proceso educativo de un estudiante que le permite al establecimiento educativo (EE) acreditar que aquel alcanzó los estándares institucionales para dicho grado. Como estos estándares deberán estar en concordancia con los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional, el EE debe administrar su autonomía de manera responsable, evitando a toda costa convertirse en un órgano sancionatorio o expulsor del sistema educativo.

De lo anterior se desprende que la repitencia de un grado resulta una medida extrema que el Establecimiento adopta como alternativa máxima para prolongar o incrementar el tiempo que un estudiante necesita para aprender lo que debe aprender. Tal medida no puede ser la regla general, sino la excepción.

Así mismo, la reprobación no siempre obedece a factores asociados a conductas de los estudiantes. Algunas de sus causas también pueden provenir de las prácticas pedagógicas desarrolladas en el EE. La actitud, metodología o actividades que se dan en un EE pueden ser fácilmente aceptadas o asimiladas por unos, quizá por la mayoría, pero no siempre por todos los estudiantes. Igualmente, las condiciones del ambiente familiar, escolar, comunitario y social muchas veces inciden en los desempeños no exitosos.

En ese sentido, es claro que cuando existen dificultades académicas, se debe vincular a la familia y reflexionar sobre aspectos como la motivación y el acompañamiento en el hogar y, simultáneamente, sobre las estrategias y procesos de seguimiento empleados en el entorno escolar.

Al tenor de lo anteriormente mencionado, la promoción de un año escolar está asociada al cumplimiento de los estándares educativos y per se no puede ser automática; y tampoco es posible que, mediante un examen de evaluación se pueda promover a un estudiante sin haber desarrollado previamente sus actividades formativas en un EE, excepto en los casos previstos en la promoción anticipada que se menciona en el siguiente punto.

5. PROMOCIÓN ANTICIPADA

Para complementar la consulta de los EE privados en el asunto referido al punto 4 de la presente circular nos permitimos aclarar lo siguiente:

Los criterios para la promoción anticipada deberán ser definidos y explicitados en el Sistema institucional de evaluación de estudiantes SIEE, así como los tiempos y el proceso que debe seguirse para su aplicación, en coherencia con lo que está establecido normativamente.

Será el Consejo Académico del EE el encargado de realizar el estudio de cada situación específica de los casos de estudiantes que, por sus ritmos de aprendizaje y desempeños superiores y avanzados en comparación con el resto de sus compañeros, pueden postular a la promoción anticipada.

Algunas consideraciones en esta materia son:

  • La promoción anticipada puede darse por iniciativa del Consejo Académico del Establecimiento Educativo o por solicitud del interesado, sus padres, acudientes o representantes legales ante el Consejo Académico.
  • El Consejo Académico durante el primer período del año escolar, con el consentimiento de los padres de familia o acudientes, recomendará ante el Consejo Directivo del EE la promoción anticipada del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
  • Si bien el Consejo Académico es quien recomienda la promoción anticipada, quien decide si promociona o no al estudiante al siguiente grado es el Consejo Directivo.
  • Toda decisión ante una propuesta de promoción anticipada deberá documentarse en el acta del Consejo Directivo. Si se decide promover al estudiante al siguiente grado, dicho decisión deberá quedar consignada en el registro escolar.
  • Las estrategias de apoyo para los estudiantes promovidos deben diseñarse con el fin de garantizar la adaptación integral al nuevo grado escolar.
  • Estipular en el SIEE los demás aspectos o requisitos que el EE considere para el proceso de promoción anticipada de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.3.3.7 promoción anticipada de grado del Decreto 1075 de 2015 – Decreto único reglamentario del sector educativo.

6. ALTERNANCIA Y NO PRESENCIALIDAD EN EE PRIVADOS

El regreso a las aulas será acorde a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y las autoridades locales y de salud; no sin antes recordar tener en cuenta el papel de los padres de familia y/o representantes legales como garantes de los derechos fundamentales del menor y como acudientes del mismo, en el marco de la carencia de capacidad legal o capacidad relativa  de los menores según sea el caso particular, entiéndase esto en la aptitud de una persona de adquirir derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo, sin el ministerio ni autorización de otra persona, denominada como capacidad de ejercicio.

Para tal fin, la Secretaría de Educación emitirá en las próximas unas semanas orientaciones al respecto; por ahora, resulta fundamentar trabajar de los EE en los integrantes de la comunidad educativa en consolidar una cultura del autocuidado y bioseguridad que nos permita, cuando las condiciones de salud nos lo permitan, hacer posible la implementación de algún modelo de alternancia propuesto por los EE de Boyacá.

Con las anteriores consideraciones agradecemos a todos su gran labor y los animamos a seguir trabajando por nuestros estudiantes con ese gran amor que siempre han demostrado.

La educación es el camino;

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

(Visited 1.708 times, 1 visits today)