Circular No. 051 del 06 de julio de 2020 de despacho – Orientaciones para el desarrollo de actividades

Tunja, 06 de julio de 2020

Para: Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y directivos docentes rectores (as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación de Boyacá.

Asunto: Orientaciones para el desarrollo de actividades académicas de laboratorios prácticos y de investigación en las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano – lineamientos sobre retorno a labores de celadores y auxiliares de servicios generales que prestan sus servicios en las IE de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

La Secretaría de Educación de Boyacá, en primera medida, se permite agradecer el enorme esfuerzo realizado durante esta emergencia ocasionada por el COVID-19. Avanzamos en educación cada vez más gracias al trabajo en equipo entre los diferentes actores del sector educativo del Departamento de Boyacá.

Ahora bien, en atención a los lineamientos trazados desde el Gobierno Nacional y a las necesidades de fortalecer la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria se permite realizar las siguientes precisiones y solicitudes:

1. Retorno progresivo a actividades de laboratorios prácticos y de investigación en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano

En cumplimiento de las orientaciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Directiva 13 de 2020 por medio de la cual se establecen “Recomendaciones generales para el desarrollo de actividades académicas de laboratorios prácticos y de investigación en las instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, en atención a las disposiciones del Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020 y para el retorno progresivo a la presencialidad”, se solicita a dichas instituciones que funcionan en los 120 municipios no certificados lo siguiente:

  • Informar por escrito a la Secretaria de Educación de Boyacá vía SAC el procedimiento seguido para el retorno progresivo a la realización de prácticas de laboratorios de investigación o laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, indicando el programa, número de estudiantes, sitio de prácticas, duración de las prácticas, así como evidenciar el medio mediante el cual se comunicó a las alcaldías municipales sobre esta decisión. Recuerden que la presencialidad no incluye la realización de trabajos de campo y/o prácticas por fuera de las instalaciones de las sedes de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, salvo que los laboratorios prácticos o de investigación estén por fuera de las mismas.
  • Presentar tanto a las autoridades locales como a la Secretaría de educación departamental la respectiva propuesta de Implementación de Protocolos de bioseguridad, teniendo como base los lineamientos y las orientaciones dadas para tal fin por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social; así como las orientaciones y las instrucciones en general realizadas para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

La inspección y vigilancia referida a la implementación y cumplimiento de los Protocolos de bioseguridad durante el periodo del retorno gradual y progresivo a actividades de laboratorios y a las actividades académicas que exijan presencialidad, será realizada por la Secretaría de Educación de Boyacá a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia en coadyuvancia con las Unidades Educativas Provinciales (UEP) y las Juntas Municipales de Educación de cada entidad territorial, bajo la acompañamiento de las autoridades de salud municipal y departamental.

2. Retorno a actividades presenciales de celadores y auxiliares de servicios generales en las IEO del

En el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Nacional ha expedido diferentes normas que la Secretaría de Educación ha acatado y acompañado, en el entendido que la protección de la vida de nuestros funcionarios es lo más importante. Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

A través de Resolución 844 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

El Decreto 749 de 2020, actualmente vigente, estableció en los numerales 24 y 25 del artículo tercero, que los sectores de vigilancia, limpieza y aseo se encuentran dentro de las excepciones al aislamiento, trayendo como consecuencia la libre circulación en atención a la naturaleza de los sectores mencionados en el marco de la emergencia sanitaria.

Es así como la Secretaría de Educación se permite indicar a los Rectores (as) por medio de la presente Circular, que está a su cargo identificar y disponer, por estricta necesidad del servicio, la asistencia presencial de celadores y auxiliares de servicios generales en sus Instituciones educativas, cuando así se requiera, previa identificación y reporte de las condiciones de edad, transporte, salud y morbilidades de los referidos servidores para prevención de COVID-19 en su personal a cargo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, de requerirse apremiantemente la asistencia del personal mencionado, el (la) rector (a) deberá garantizar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad allí establecido; teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad propias de las medidas de aislamiento social previstas por el Gobierno Nacional, las normativas de los municipios y las demás condiciones de cuidado y protección en salud que deben ser observadas por los ciudadanos para protegernos del virus y evitar su expansión.

La implementación del Protocolo de bioseguridad, es requisito “sine qua non”, para poder autorizar el retorno a las actividades de los servidores que ya se han descrito; y se deberá privilegiar la asistencia sólo en casos estrictamente necesarios, en aras de proteger la vida de nuestro equipo de trabajo, como hasta ahora se ha hecho. Esta consideración de definir cuándo es necesaria la presencia física es autonómica de los (las) rectores de acuerdo a la organización de la prestación del servicio educativo previsto en la normatividad vigente.

Finalmente, es importante recordar que de conformidad con las Circulares expedidas por la Secretaría de Educación de Boyacá, aquellos funcionarios que adelantan su trabajo desde casa deben reportar ante sus superiores inmediatos evidencia de plan de trabajo concertado para realizar de manera no presencial en las instituciones educativas.

Con las anteriores consideraciones reiteramos nuestra gratitud infinita a todos por la disposición de darlo todo por nuestros estudiantes, siempre convencidos que la educación es el camino,

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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