Circular No. 055 del 21 de julio de 2020 de despacho – Orientaciones para la prestación del servicio educativo de la educación de adultos referente a la Directiva No. 14 del MEN

Tunja, 21 de julio de 2020

Para: Directores (as) de núcleos educativos de las Unidades Educativas Provinciales (UEP), rectores (as) y coordinadores (as) de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretario de Educación del Departamento de Boyacá.

Asunto: Orientaciones para la prestación del servicio educativo de la educación de adultos referente a la Directiva No. 14 del Ministerio de Educación Nacional.

Deseándoles éxitos en sus labores y agradeciendo su apoyo y compromiso, reiteramos la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación en esta etapa de contingencia.

Con el objetivo de dar cumplimiento al Decreto 1075 de 2015 y la Directiva No. 14, cuyo asunto es: “Modificación del numeral 4 de la Directriz 05 del 25 de marzo relacionado con la prestación del servicio educativo en la Educación de Adultos”, se reitera que no se pueden abrir nuevos grupos, ni matricular nuevos estudiantes en el segundo semestre de esta vigencia, quienes no lograron su matrícula a inicio del 2020, quedarán para la matrícula de 2021.

Es importante aclarar que como se ha orientado, el modelo oficial CEDEBOY, que presta el servicio educativo a estudiantes con docentes de planta y pago de horas extras, que iniciaron a comienzos del año antes de decretarse el aislamiento preventivo, se les garantizará la culminación de sus respectivos ciclos lectivos.

Así mismo, los que iniciaron su ciclo lectivo V y han cumplido con la intensidad horaria de 220 horas establecidas, aprobaron y han solicitado continuar ciclo VI se les debe garantizar el mismo.

Los estudiantes que aún no han cumplido con la intensidad horaria (220 horas) del ciclo lectivo V, deben concluirla y esperarán la vigencia 2021 para hacer el ciclo VI, si las mismas no son terminadas a fecha julio 30. (No se debe extender la prestación del servicio una vez cumplidos los tiempos establecidos).

Se reitera a los Rectores y Rectoras, que deben reportar las novedades en SIMAT de los estudiantes que han abandonado el proceso educativo, y si es necesario hacer reajustes de grupos según se establece en la Circular N° 9 de febrero de 2020.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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