Circular No. 060 del 06 de agosto de 2020 de despacho – Juntas Municipales de Educación – Información importante acerca del diligenciamiento encuesta FFIE

Tunja, 06 de agosto de 2020

Para: Alcaldes, secretarios de planeación y rectores de instituciones educativas oficiales de los 120 municipios no certificados.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Juntas Municipales de Educación – Información importante acerca del diligenciamiento encuesta FFIE para la legalización de predios y el diagnóstico de la infraestructura educativa.

Deseándoles éxito en sus labores diarias y con ocasión de las circulares 048, 054 y 058 de 2020, acerca de la activación de las Juntas Municipales de Educación  y del diligenciamiento encuesta FFIE para la legalización de predios y el diagnóstico de la infraestructura educativa, nos permitimos brindar la siguiente información:

1. JUNTAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN

A partir del documento de Orientaciones para la Rectivación de las JUME en las entidades Territoriales expedido por el MEN y adjunto a la presente Circular el propósito de las Juntas Municipales de Educación es actúar como órganos consultivos para planear y diseñar políticas, planes, programas educativos, propone ejercicios de seguimiento, evaluación y control en las entidades territoriales certificadas. En esta pandemia más que nunca la Secretaría de Educación Departamental ha instado a su reactivación máxime que es importante evaluar la prestación del servicio educativo en casa, caracterizar el estado de los diferentes aspectos relacionados con la garantía del derecho a la educación, prender las alertas y activar las rutas sobre posible vulneración de derechos a NNAJ y gestionar las condiciones para en un furuto lograr condiciones seguras desde el punto de vista sanitario para el regreso a clases.

Por todo lo anterior, insintimos a los señores alcaldes y alcaldesas mucniipales que no han reactivado las JUME a hacerlo en aras de poder avanzar en tan importante labor para la población de nuestros municipios de Boyacá.

Nos permitimos recordar que  a luz de la normatividad vigente las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por:

  1. El Alcalde, quien la presidirá;
  2. El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces;
  3. Un director de Núcleo designado por la asociación de directores de núcleo o quien hagas sus veces;
  4. Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administrativas locales, donde existan;
  5. Dos representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados;
  6. Un representante de los padres de familia;
  7. Un representante de las comunidades indígenas, negaras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones;
  8. Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

Y recordamos que de acuerdo con la sentencia C555 de 1994, debe garantizarse la representación de los jóvenes. Además recordamos que los Concejales en ejercicio no podrán integrar la JUME y que se recomienda invitar a las sesiones a los Personeros Municipales, Comisarios de Familia, Autoridades de Salud y demás actores que se consideren importantes en esta emergencia sanitaria que estamos viviendo.

De conformidad con al normatividad vigente las funciones de las JUME son:

  1. Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales
  2. y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;
  3. Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;
  4. Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y
  5. desarrollo del currículo;
  6. f) Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas
  7. del municipio conforme a la ley;
  8. g) Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones
  9. educativas estatales que funcionen en su municipio;
  10. h) Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, y
  11. Darse su propio reglamento.

Se precisa que hay funciones que fueron definidas por la Ley 115 de 1994, pero con el tiempo fueron derogadas expresamente o perdieron vigencia por decaimiento normativo ante la expedición de nuevas disposiciones legales de mayor jerarquía como lo es la Ley 715 de 2001 que tiene carácter orgánico y prima sobre la ley ordinaria, como lo es la Ley General de Educación. Entre estas funciones derogadas se tiene la de emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo, la de vigilar los Fondos Educativos Regionales, FER, y la de proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal, para las instituciones educativas.

En la agenda de la Secretaría de Educación de Boyacá está previsto poder en esta primera etapa de la reactivación de las JUME trabajar de la mano de las mismas en la atención de la emergencia desde el punto de vista educativo y en el mediano y largo plazo trabajar por la ejecución articulada de los Planes de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Pacto Social por Boyacá Tierra que sigue Avanzando de nuestro gobernador Ramiro Barragán Adame.

2. ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

La Secretaría de Educación se permite recordar que teniendo en cuenta que se amplío el plazo de diligenciamiento de la Encuesta FFIE establecido así: Sección 1: Hasta el 21 de agosto de 2020 y Sección 2: Hasta el 30 de septiembre de 2020, y dado que se han recibido algunas encuestas a través de canales no autorizados comedidamente nos permitimos dar las siguientes orientaciones:

a) Único canal autorizado para el diligenciamiento y envío de la encuesta

Tal como se indicó en la circular 058 de 03 de agosto de la presente anualidad,  a partir de esa fecha el único canal autorizado para recibir la encuesta predial diligenciada y su respectiva documentación es:

  • Plataforma tecnológica dispuesta para ello por el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, link que se encuentra dentro de la circular en mención.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta que el Sistema de Atención al Ciudadano SAC no es canal autorizado para recibir las encuestas diligenciadas ni su respectiva documentación soporte, por lo tanto, le recomendamos, realizar el diligenciamiento de la encuesta predial en la plataforma tecnológica dispuesta para ello en el siguiente link. https://www.encuestaffie.com/diligenciar

El Fondo FFIE ha habilitado una plataforma para el diligenciamiento en línea de la Sección 1 y Sección 2 de la encuesta. Por lo anterior los instamos para que diligencien la encuesta en línea.

Posterior al diligenciamiento de la encuesta predial en la plataforma tecnológica dispuesta para ello, y con el fin de que la Secretaría de Educación realice la trazabilidad al diligenciamiento de la encuesta se deberá remitir al correo legalizacionpredios@sedboyaca.gov.co el resumen de respuestas de cada sección anexando los documentos de escrituras, certificado catastral, certificado de tradición y libertad, concepto de uso de suelo y licencias que se hayan encontrado, y demás que resulten pertinentes.

Al realizar el envío de la información al correo electrónico denominar:

  • El Asunto como Encuesta FFIE – Nombre de Institución Educativa – Nombre de la Sede o del predio- SED Boyacá. (Ejm: Encuesta FFIE – I.E. Salamanca – Sede Alto del Aire – SED Boyacá)
  • A los formatos PDF de las encuestas como: Sección (Número). Nombre de la IE. Sede. Boyacá (Ejm: Sección 1. IE Salamanca. Sede Alto del Aire. Boyacá)

b) Directrices sobre el Certificado de Tradición y libertad

Para el adecuado diligenciamiento de la encuesta Parte 1 es necesario contar con el certificado de tradición de cada predio correspondiente a cada sede educativa, por tal razón de acuerdo con la solicitud hecha por parte de esta Secretaria de Educación al MEN, se ha autorizado  la expedición de los certificados de tradición de las Instituciones Educativas y sus respectivas sedes de forma gratuita, en consecuencia, se solicita a los Alcaldes, Secretarios de Planeación en coordinación con los Rectores, enviar el listado de números de matrícula inmobiliaria de las Instituciones Educativas y las respectivas sedes de sus municipios al correo electrónico legalizacionpredios@sedboyaca.gov.co a más tardar el día 10 de agosto de 2020, con el fin de remitir dicha lista a la firma consultora URBANA quien obtendrá los certificados y los remitirá a esta sectorial quien a su vez, los enviará al correo electrónico de cada Municipio para que puedan diligenciar la encuesta correctamente.

Agradecemos las acciones que día a día los municipios e instituciones educativas realizan para mitigar el avance del COVID-19 pero hoy, nuevamente, necesitamos de su trabajo mancomunado para avanzar en la inversión en infraestructura educativa y en la protección a la vida en nuestro departamento. Recuerden

La educación es el camino,

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

Anexo: Orientaciones para la reactivación de las Juntas de Educación

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