Circular No. 082 del 23 de octubre de 2020 de despacho – Solicitud de Diagnóstico de Instituciones Educativas – Plan de Alternancia Educativa

Tunja, 23 de octubre de 2020

Para: Directivos docentes de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaría de Educación de Boyacá.

Asunto: Solicitud de Diagnóstico de Instituciones Educativas – Plan de Alternancia Educativa.

La Secretaría de Educación de Boyacá, agradece el arduo compromiso demostrado por parte de los Directivos Docentes como líderes de las Instituciones Educativas del Departamento de Boyacá; teniendo en cuenta el enorme esfuerzo que se ha evidenciado con el cumplimiento de las diferentes responsabilidades adquiridas a raíz de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

En atención a la Directiva No. 016 del 09 de octubre de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional y las orientaciones dadas en el documento de “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa” de fecha de 13 de junio de 2020, la Resolución 1721 de 24 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 3282 de 07 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría de Educación de Boyacá, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la enfermedad denominada COVID-19 y en virtud de continuar con la prestación del servicio público educativo retornando a clases presenciales de manera gradual, progresiva y segura bajo el modelo de alternancia, nos permitimos solicitar la siguiente información:

  1. De acuerdo a la caracterización realizada a los integrantes de la comunidad educativa, identificar e informar:
  • Número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que de acuerdo a lo informado y autorizado por las familias y/o cuidadores pretenden retornar a clases presenciales bajo el modelo de alternancia.
  • Número de docentes y directivos docentes que podrían retornar de manera presencial a sus labores bajo el modelo de alternancia.
  • Número de personal administrativo que podrían retornar de manera presencial a sus labores bajo el modelo de alternancia.
  • Así mismo, discriminar el listado de docentes, directivos docentes y administrativos que no podrían retornar de manera presencial, previo análisis e identificación de condiciones de edad y comorbilidades preexistentes, especificando cargo y rol que desempeña dentro de la Institución Educativa.
  1. Según el análisis realizado sobre las adecuaciones requeridas en materia locativa y de infraestructura de la Institución Educativa, sírvase informar sobre estas necesidades de manera precisa y explicita, con objeto de dar cumplimiento a lo relacionado con las medidas de bioseguridad y cuidado de la comunidad educativa para el retorno gradual, progresivo y seguro a clases presenciales bajo el modelo de alternancia.

La Secretaría de Educación de Boyacá aclara que los ajustes solicitados deben estar asociados exclusivamente al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de dicha sede e Institución Educativa.

Una vez definidas las áreas de la Institución Educativa en las cuales se prestará el servicio educativo, relacionar las cantidades requeridas en materia de dotación para realizar la limpieza y desinfección de todas las áreas en mención.

  1. De acuerdo a la identificación del total de personas que podrán retornar a la presencialidad bajo el modelo de alternancia, informar sobre la cantidad aproximada de elementos de protección personal (EPP) requeridos en la Institución Educativa, discriminados por Directivos docentes, docentes, administrativos, estudiantes y el tipo de EPP necesarios y suficientes (recambio) de acuerdo al rol que desempeñan dentro de la comunidad educativa para acatar las medidas de bioseguridad establecidas en el marco de la emergencia del COVID-19.

Así mismo, comunicar sobre las cantidades reales de dotación para garantizar las medidas de bioseguridad (limpieza y desinfección) de cada integrante de la comunidad educativa que ingrese a las instalaciones de la Institución Educativa.

  1. Según las áreas habilitadas actualmente en la Institución Educativa, informar sí cuentan con espacios apropiados (restaurante) donde se puedan garantizar las medidas de bioseguridad y cuidado para recibir el servicio de alimentación escolar dentro de las instalaciones de dicha sede e Institución Educativa.
  1. Teniendo en cuenta el número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que podrían retornar a la presencialidad bajo el modelo de alternancia, sus necesidades de traslado y cumpliendo con las medidas de bioseguridad establecidas para la prestación del servicio de Transporte Educativo; sírvase proyectar la cantidad de vehículos y capacidad requerida para el desplazamiento de los estudiantes a la Institución Educativa.

Es importante en este punto tener claridad sobre el número de rutas que se van a realizar, el volumen de los estudiantes y el aforo permitido en cada vehículo para cumplir con las medidas de distanciamiento físico al interior de este.

  1. A partir de las necesidades reales de interacción estudiante – docente que se llevaran a cabo, proyectar la propuesta de alternancia, definiendo e informando la organización de las jornadas escolares y los grupos de trabajo (Horarios y división de grupos), tanto en las actividades académicas a realizar de manera presencial como desde casa.
  1. Sírvase enviar la propuesta preliminar del Protocolo de Bioseguridad establecido en la Institución Educativa, teniendo en cuenta las directrices dadas en la normatividad emitida a nivel nacional y departamental, en especial la Resolución Nacional 1721 de 24 de septiembre de 2020. “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así entonces, cada Institución Educativa oficial de los municipios no certificados del Departamento de Boyacá, en cabeza del Rector (a) respectivamente, deberá informar por escrito a la Secretaría de Educación de Boyacá a través del correo oficial del Comité Departamental de Contingencia comitecontingenciadepartamental@sedboyaca.gov.co, con fecha límite del 05 de noviembre de 2020, los siete (7) requerimientos mencionados anteriormente en la presente Circular.

Lo anterior, teniendo en cuenta la solicitud requerida por parte del Ministerio de Educación Nacional en la Directiva No. 016 del 9 de octubre de 2020, donde establecen que

“Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente Directiva, las entidades territoriales certificadas en educación deben elaborar, aprobar y presentar a la comunidad educativa y al Ministerio de Educación Nacional el plan de alternancia educativa con alcance para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y los ciclos de educación de adultos.  A partir de este término, se iniciará la fase de implementación de los protocolos de bioseguridad para todo el sector educación, sin perjuicio de las instituciones que ya han dado inicio a la atención educativa presencial con alternancia”.

Reiteramos el apoyo y acompañamiento de este proceso por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá, en pro de la protección a la vida, al bienestar escolar y laboral de todos los integrantes de las comunidades educativas, así mismo invitándolos a remitir lo solicitado en los términos señalados.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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