Circular No. 004 del 18 de enero de 2021 de despacho – Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes

Tunja, 18 de enero de 2021

Para: Evaluados y evaluadores en condición de líderes de las Unidades Educativas Provinciales – UEP, directivos docentes – rectores de instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento de Boyacá y superior jerárquico designado por la entidad territorial.

De: Secretario de Educación del Departamento.

Asunto: Evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes regidos por el estatuto de profesionalización docente decreto ley 1278 de 2002, que laboran en las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados en materia educativa, del departamento de Boyacá, vigencia 2021.

Los fundamentos legales de la evaluación de docentes y directivos docentes los encontramos en la Constitución Política de Colombia, la cual establece que la educación es un derecho fundamental y que corresponde al Estado velar por la calidad de la misma. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de evaluación de la calidad educativa. La Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público y establece en su artículo 10 como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de “realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”. El Decreto Ley 1278 de 2002, establece diferentes evaluaciones de docentes y directivos docentes, liga el ejercicio de la carrera docente con la evaluación permanente, sujetando las evaluaciones a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, confiabilidad, concurrencia y universalidad. El Decreto Ministerial 3782 del 2 de octubre de 2007 regula los aspectos relativos a la evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, I. Que hayan ingresado al servicio educativo estatal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002, II. Que se encuentren Inscritos en Carrera y III. Haber laborado en Institución Educativa en forma continua o discontinua por un término igual o superior a tres (3) meses, durante el respectivo año académico.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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