Secretaría de Educación reitera aspectos sobre la gratuidad en la Educación en tiempos de pandemia

Las directrices tienen que ver sobre: costos, uniformes, materiales educativos y asociaciones de padres de familia, entre otros, de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados.

Tunja, 29 de enero de 2021. UACP. Mediante circular 010 del 29 de enero la Secretaría de Educación de Boyacá dio a conocer diferentes directrices en relación con los costos educativos para el año 2021, con base en la gratuidad educativa en el departamento.

En la mencionada circular, dirigida a los consejos directivos rectores, docentes de instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados y comunidad en general, el secretario de Educación de Boyacá, Jaime Raúl Salamanca, expresa que mediante Decreto N° 4807 de 20 de diciembre de 2011, se plantea que “la gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. 

En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios, cabe resaltar que conforme a lo establecido en el art 3. de la mencionada norma, la gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del SGP por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001” 

Salamanca en el documento resalta: “Al enfrentarnos a una época atípica ocasionada por el virus Sars COV 2 que produce la COVID 19 y ante las dificultades económicas que ha traído consigo esta pandemia para todos los sectores de la economía nacional, la Secretaría de Educación de Boyacá con el fin de garantizar el servicio público educativo a toda la comunidad en general, especialmente a la más vulnerable, solicita a los consejos directivos, rectores y a la comunidad educativa en general de las Instituciones Educativas de carácter Oficial, dar cumplimiento a la normatividad establecida en esta materia con el fin de facilitar las condiciones para aportar a la reactivación económica de las familias boyacenses, en el sentido de buscar alternativas que contribuyan al ahorro de los ingresos de las familias de los educandos y así evitar la deserción escolar”. 

Sobre el Uniforme Escolar

La Directiva Ministerial No. 07 de 2010 establece que los establecimientos educativos, con la aceptación de los padres de familia, deben incluir en el manual de convivencia la regulación sobre la utilización de uniformes escolares. 

Solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte. El no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo; teniendo en cuenta la implementación del estudio en casa, será aplicable a la virtualidad. 

Por otra parte, es importante recordar que los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende, los padres de familia no están obligados a:

  • Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
  • Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por establecimiento.
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años de su adopción. Estas renovaciones sólo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
  • El Gobierno escolar podrá hacer acuerdos frente a las listas, siempre que no incumplan la legislación vigente. De acuerdo con el marco anterior, es claro que en virtud de los derechos fundamentales de los niños, especialmente la educación, por razones económicas que imposibiliten la compra de uniformes no es permitido impedir o privar el acceso a las clases o al establecimiento educativo a los estudiantes. Así mismo, por el hecho de que un estudiante no porte el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física de una específica marca, no puede ser discriminado, debido a que esta actuación vulnera los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes 

Materiales Educativos 

En cuanto a las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, la Ley 1269 en su art. 203 parágrafo 1 se establece que los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos; los materiales estarán directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para los padres de familia. 

Asociaciones de Padres de familia

 Conforme a lo establecido en el Decreto 1075 en el art 2.3.4.12 está específicamente prohibido a las asociaciones de padres de familia solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos para el establecimiento educativo. De igual forma, los establecimientos no pueden hacer cobros con destinos a las asociaciones de padres de familia. Así mismo, las asociaciones de padres de familia no pueden imponer a sus miembros la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta o en aquellos con los que establezca convenios. En caso de considerar que la institución educativa desatiende la normatividad antes citada, debe acudirse a la Secretaría de Educación de Boyacá, teniendo en cuenta que es la entidad certificada en educación encargada de la inspección y vigilancia de la educación dentro de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2.13 y 7.13 de la Ley 715 de 2001. 

Las anteriores referencias se hacen teniendo en cuenta la situación económica que viven cientos de familias boyacenses y que como sector educación estamos en obligación de entender y atender; de igual forma, porque prima el acceso al derecho a la educación de nuestros estudiantes sobre cualquier otro tipo de consideración. 

Finalmente, se extiende un caluroso saludo a la comunidad educativa de Boyacá, recordando la importancia del autocuidado como herramienta principal para acatar todos los protocolos de bioseguridad. (Fin Juan Diego Rodríguez Pardo. Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo).

Gobernación de Boyacá.

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