Conozca las recomendaciones sobre costos educativos para instituciones educativas privadas de los municipios no certificados de Boyacá

Mediante circular, el Secretario de Educación del departamento recordó los parámetros para establecer las respectivas tarifas.

Tunja, 29 de enero de 2020. (UACP). Los padres de familia, propietarios, rectores, docentes de instituciones educativas privadas de los municipios no certificadas del departamento de Boyacá y comunidad educativa general fueron enterados por la circular 008 del 27 de enero de 2021 sobre las recomendaciones de costos educativos. 

“Es importante entender que las familias boyacenses atraviesan por una dificultad importante en materia financiera y que esta situación, que producto de la pandemia que estamos viviendo, no puede afectar el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del departamento de Boyacá. Es por esta razón, que emitimos la circular 008 mediante la cual brindamos recomendaciones sobre costos educativos para este año”, aseguró el secretario de Educación de Boyacá, Jaime Raúl Salamanca Torres, al ser consultado sobre este tema.  

Agregó, que es importante mencionar que ningún tipo de costo puede ser autorizado si no ha sido debidamente aprobado por el Consejo Directivo y por la respectiva Secretaría de Educación de Boyacá, que valora la posición de los padres de familia frente a este tema.

Se recomienda facilitar las condiciones necesarias para aportar a la reactivación económica de las familias boyacenses y buscar alternativas que contribuyan al ahorro de las familias, instando a los propietarios de las instituciones educativas de carácter privado a ser mesurados en las condiciones solicitadas a padres de familia. 

Invitamos a los interesados a denunciar abusos respecto a costos y útiles innecesarios para que lo hagan saber a la Secretaría de Educación en la pagina web www.sedboyaca.gov.co.

A continuación damos a conocer apartes del documento para que los interesados puedan observar y analizar su contenido:   

En la circular se recuerda, que por parte del Ministerio de Educación Nacional se establecieron los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestados por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inició. 

Así mismo, que la versión 9 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de los establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media, actualizado y publicado en el año 2020 por el MEN es de obligatoria aplicación mediante el Sistema de Información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos de carácter privado. 

En cumplimiento de lo anterior, recordamos que, a través de Circular 083 del 27 de octubre de 2020 la Secretaría de Educación de Boyacá estableció el cronograma para el reporte de la información en el Aplicativo EVI del MEN con corte al 30 de octubre; y que, mediante la Circular No. 094 de 18 de noviembre 2020, se amplió el plazo para el reporte de la evaluación institucional de los establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media sobre costos educativos para el año 2021.

De acuerdo con a lo anterior, se emitieron las Resoluciones de Costos Educativos para la vigencia 2021 por parte de la Secretaria de Educación de Boyacá teniendo como base, la información diligenciada por los rectores de las Instituciones Educativas en el Aplicativo EVI, y los anexos adjuntos en la misma plataforma, acorde con los costos educativos debidamente aprobados por el Consejo Directivo de cada una las Instituciones Educativas teniendo como referencia: 

La clasificación en el grupo ISCE. 

IPC (Índice de Precios al Consumidor) 

Adicional al grupo ISCE (Índice Sintético de la Calidad Educativa) 

Adicional por acreditación o certificación de calidad 

Adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del decreto 1421 de 2017 

Adicional por escalafón docente del decreto 2277 de 1979 

Es importante tener en cuenta que, según el ordenamiento jurídico, las instituciones educativas cuya evaluación esté en el rango de Excelencia, serán objeto de estímulos especiales por parte de la Nación, que en el caso del sector educativo privado se traducen en porcentajes diferenciales para los regímenes de tarifas que reflejen dichos estándares, y que las que obtengan resultados negativos, deberán formular un plan de mejoramiento, que debe ser asesorado y supervisado por la Secretaría de Educación. 

En ese orden de ideas se aclara, que las Resoluciones de Costos educativos de los Establecimientos Privados se han regido en todo a lo establecido en la ley sobre la materia. 

Y se debe revisar por parte de los interesados los costos educativos aprobados por Consejo Directivo que fueron presentados a la Secretaría de Educación de Boyacá. 

Ningún costo por fuera de los anteriormente mencionados debe ser asumido por los padres de familia. Sin embargo, cabe resaltar que al enfrentarnos a una época atípica, ocasionada por el virus COVID 19 y ante las dificultades económicas que ha traído consigo esta pandemia para todos los sectores de la economía nacional, la Secretaría de Educación de Boyacá, siendo respetuosa de la autonomía administrativa y financiera de las Instituciones Educativas de carácter privado del Departamento, recomienda facilitar las condiciones necesarias para aportar a la reactivación económica de las familias boyacenses, en el sentido de buscar alternativas que contribuyan al ahorro de los ingresos de las familias de los educandos y así evitar la deserción escolar. 

Se invita a los propietarios de las Instituciones Educativas de carácter privado a ser mesurados en las condiciones solicitadas a los padres de familia para la prestación de servicio educativo, conforme al desarrollo de los procesos pedagógicos en la virtualidad y/o en el esquema de alternancia. 

Finalmente, se extiende un caluroso saludo a la comunidad educativa, recordando la importancia del autocuidado como herramienta principal para acatar todos los protocolos de bioseguridad. (Fin Juan Diego Rodríguez Pardo. Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo).

Gobernación de Boyacá.

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