Circular No. 022 del 18 de marzo de 2021 de despacho – Compensación Semana Santa – Actividades de Desarrollo Institucional

Tunja, 18 de marzo de 2021

Para: Supervisores de Educación (as), Directores (as) de Núcleo Educativo, Rectores(as), Coordinadores (as), Docentes y Administrativos de los municipios no certificados del departamento de Boyacá.

De: Secretaria de Educación de Boyacá.

AsuntoCompensación Semana Santa – Actividades de Desarrollo Institucional.

Cordial saludo, deseando éxitos en sus labores.

Dada la importancia que tiene para la Administración Departamental que los funcionarios tengan la posibilidad de compartir más tiempo con sus familias en la semana de  reflexión y recogimiento espiritual (Semana Santa), se ha determinado autorizar a los Rectores (as) reajustar los horarios de trabajo habitual, con el fin de compensar el tiempo laboral de los días hábiles lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2021, correspondiente a la Semana de Desarrollo Institucional  del año lectivo 2021, establecida en la Resolución No. 03867 del 30 de octubre de 2020 por la cual se fija el Calendario Académico “A” correspondiente al año lectivo 2021, modificada por la Resolución No. 0522 del 20 de enero de 2021.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.2.5.5.51: “Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

Por esta razón, los (as) Rectores (as) deben convocar al Consejo Directivo, para acordar las actividades a desarrollar durante los días sábado 20 y sábado 27  del mes de marzo del año 2021, igualmente durante la semana del 23 al 26 de marzo,  fechas establecidas para compensar los días laborales de Semana Santa; el Acuerdo del Consejo Directivo debe ratificar los días a laborar, las actividades  y los mecanismos de control que permitan evidenciar su desarrollo, sin comprometer la jornada laboral establecida en el Decreto 1075 de 2015, debe ser promulgado a la comunidad educativa, remitiendo copia a más tardar el día 27 de marzo de 2021 al finalizar la Jornada, al Líder  de cada Unidad Educativa Provincial para su visto bueno, seguimiento y verificación.  Las UEP enviarán estos documentos a la Subdirección de Núcleos Educativos.

Los (as) Supervisores(as) de Educación y Directores (as) de Núcleo de la Planta Central de la Secretaría de Educación de Boyacá, se acogerán a lo establecido en la presente Circular, la cual determina nuevas fechas de trabajo en casa, para tener derecho al descanso compensado para la Semana Santa. Los Subdirectores de la Dirección Técnico-Pedagógica serán los encargados de la verificar el trabajo realizado por los funcionarios a su cargo.

De las anteriores determinaciones se exceptúa a los celadores quienes por la naturaleza del cargo no es posible hacerles extensivos los efectos de la presente Circular.

Finalmente, se informa que durante los días sábados 20, y 27 del mes de marzo del año 2021 deberán programar actividades (Con el fin de compensar los días lunes 29 y martes 30 de marzo de 2021); durante la semana comprendida entre el 23 al 26 de marzo deberán programar actividades adicionales a la jornada laboral ordinaria (Con el fin de compensar el miércoles 31 de marzo de 2021). No se concederán permisos ni compensatorios, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente documentadas.

Finalmente, se deben diligenciar planillas digitales de asistencia a las jornadas de trabajo para la compensación.

Descargar circular flecha-que-representa-una-descarga_318-481-e1463164013751

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