Circular No. 055 del 14 de mayo de 2021 de despacho – Adición de un criterio dentro del proceso de identificación de docente en condición de insuficiencia académica
Tunja, 14 de mayo de 2021
Para: Integrantes Unidades Educativas Provinciales, Rectores, Coordinadores y Docentes de las instituciones educativas de los municipios no certificados de Boyacá.
De: Secretaría de Educación de Boyacá.
Asunto: Adición de un criterio dentro del proceso de identificación de docente en condición de insuficiencia académica en la circular No. 001 de 2021
La Circular No. 001 de 2021 define los procedimientos específicos sobre las directrices que hagan posible el cubrimiento de las necesidades educativas y el traslado de docentes con vínculo en propiedad o provisionalidad (insuficiencia académica).
La Secretaría de Educación, a través de la Mesa técnica para la reorganización de la planta de personal de la Secretaría de Educación evidenció que, en el marco de la circular en mención, se estipuló un único criterio para definir a un docente en condición de insuficiencia académica cuando se presente más de un docente en propiedad en tal condición, lo anterior dentro del literal iii. Docentes con vínculo en propiedad: